Juan Ariel Jiménez: ley de fideicomiso público destruye la transparencia

Juan Ariel Jiménez: ley de fideicomiso público destruye la transparencia

Juan Ariel Jiménez

Para el exministro de Economía, Juan Ariel Jiménez, el proyecto de ley de fideicomiso público, que fue aprobado en el Senado y que ahora pasó a la Cámara de Disputados, tiene un problema de fondo, más que semántico, como se argumentó sobre la posición que planteó el exfuncionario del Partido de la Liberación Dominiana (PLD).

Además de asegurar que la ley, si es aprobada, representaría un «enerme retroceso a la transparencia e institucionalidad» de la República Dominicana, Jiménez aclaró que lo semántico tiene que ver con los procesos de compras y contrataciones, que se harán siguiendo los principios de la misma, sino que se deben seguir los procedimientos de dicha normativa.

«No es lo mismo. Un principio es que haya competencia; válido. Pero el procedimiento que establece la Ley 340 es cada uno de los pasos que debe de seguir el proceso de comprar para garantizar ese principio de competencia. Eso es lo primero. No podemos entender que porque se sigan los principios eso es poesía», explicó Jiménez, que también es miembro del Comité Político del PLD.

En ese sentido el peledeísta considera que el Congreso, para autorizar al Poder Ejecutivo al uso de los fondos públicos delimite los mecanismos que se deben seguir.

«Normalmente debe venir del Legislativo al Ejecutivo. No es el Ejecutivo en un brazo diciéndole al Ejecutivo en otro brazo cómo hacer las cosas», dijo el exministro.

De acuerdo a Jiménez, la propuesta de ley en el artículo 13 exime a los fideicomisos públicos de cumplir con la ley de compras y contrataciones, sustituyéndola por un “reglamento propio de cada fideicomiso”, lo que se convierte en una violación a la Ley 340-06 artículo 2 y a la sentencia del TC 0305 de dic de 2014.
«En pocas palabras, estos fideicomisos públicos podrán comprar y contratar “como les de la gana”, sin la debida competencia y transparencia que establece la ley de compras para toda entidad que use fondos públicos. Esto es relajar los controles en el manejo de fondos del Estado», señaló.

«En el artículo 8 establece que la deuda contraída por el fideicomiso no es deuda pública, lo que evita requisito de aprobación congresual y registro en Crédito Público.   En otras palabras, un permiso para endeudarse sin que nadie lo tenga que aprobar», explicó el peledeísta en su cuenta de Twitter.

El proyecto de Ley de Fideicomiso Público, que se preparó para conocer el Senado, establece que el Comité Técnico lo integrarán tres o cinco miembros, en modalidad impar, pero no fija tiempo que estará al frente quien lo presida, pese a que será el funcionario de mayor jerarquía.

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No estarán sometidas al aval o garantía del estado las deudas, empréstitos y demás obligatorias económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, ya que quedará afectado exclusivamente al patrimonio fideicomitido; salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

Se destaca que la futura ley ordenará que los créditos firmes o contingentes contraídos por el fideicomiso solo serán exigibles frente al fideicomitente público, pero cuando éste haya garantizado la deuda actuando en su propio nombre y siempre el proyecto hubiere dado lugar al crédito, que fuese validado y “registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) o reconocido como pasivo contingente en el Estado.


Los miembros serán designados por el presidente de la República mediante decreto. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo coloca a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República como fiscalizadoras de la administración de los fideicomisos públicos. Les otorga la facultad a las dos entidades del Estado para la administración del patrimonio del fideicomiso, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio, y las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos que formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria.