Asombra el asombro

Asombra el asombro

Carmen Imbert Brugal

Azorín recomienda a los políticos ser discretos de lengua, reservados. Saber cuándo algo puede decirse. Es “la virtud de la eubolia”.
Las recientes declaraciones del representante de La Vega en el Senado, provocaron asombro, desconcierto. Sin reparar en la recomendación del autor de “El Político”, la locuacidad del senador sirve de advertencia.


El legislador celebró las ventajas que permite el contrato matrimonial en el lecho, incluida la violencia.


Los comentarios suscitados luego de la proclama permiten constatar cuán osado es el desconocimiento que comanda la opinión. Hombres y mujeres se desgañitaron esparciendo errores y rasgándose las vestiduras, sin ir más allá de la perspectiva victoriana del exitoso político.


El clamor popular quiere un nuevo código penal, pero está concentrado sólo en el endurecimiento de las penas. Son frecuentes los alaridos en procura de condenas perpetuas sin ponderar las decenas de subterfugios para eludirlas.
Omiten, asimismo, la dificultad para garantizar la reinserción social o la reeducación, objetivos que persigue la sanción.
Parece que el propósito es lograr un inventario de equívocos penales sin incidencia en el comportamiento colectivo.
Peor ha sido creer que la barrabasada del locuaz y conservador cibaeño carece de antecedentes. Olvidan o ignoran el contenido de la Ley 24-97, promulgada diecinueve años después de la Ley 855 que transformó la condición de la mujer casada.


Joaquín Balaguer promulgó esa ley, el día 22 de julio 1978. Faltaban días para abandonar el poder, doce años después de ejercerlo.


La ley elimina el concepto “jefe de familia”, dispone que la patria potestad debe ser compartida. La elección de la residencia común se convierte en decisión de la pareja no en imposición del marido. La mujer casada adquiere el derecho para ser testigo en todos los actos instrumentados por notarios públicos, oficiales del estado civil. Puede abrir una cuenta corriente o de ahorro, ejercer una profesión, enajenar sus bienes personales, sin pedir consentimiento del cónyuge.


Algo comenzaba a cambiar en la situación de la mujer casada. Quedaban pendientes los agravios a las solteras y las aberraciones consignadas en el Código Penal.


Es indiscutible la trascendencia de la Ley 24-97. Vale como ejemplo el cambio de tipificación del estupro. Estaba descrito en el Código Penal como: la relación carnal, normal e ilícita, con una persona de sexo femenino sin la participación de la voluntad de esta. El artículo 332 excluía la violación entre personas del mismo sexo y en el matrimonio.


La Ley 24-97extiende el tipo penal a “la actividad sexual no consentida en una relación de pareja” y describe las condiciones para configurar el crimen, entre otras: el uso de la fuerza, amenaza, discapacidad para comprender la naturaleza del acto. También prevé la obligación para participar en una relación sexual con terceras personas. La sanción mínima es 10 años de reclusión.

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Hasta el momento de las afirmaciones del senador, la mayoría desconocía que la infracción convertida por él en chiste, existe desde el 1997. El escándalo ha permitido confirmar el talante de los hacedores de leyes. Están más cerca del medioevo que de la contemporaneidad.

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