El día 17 de enero de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos publicó un aviso en este diario tendente a informar que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 de la Norma General Num. 04-22 sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación de fecha 27 de enero de 2022, relativo la exención contributiva de las personas físicas, no serán aplicadas para el ejercicio fiscal 2023 que será declarado a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Debemos recordar que hace algún tiempo la Dirección General pretendió aplicar la ley en cuanto a los asalariados, que por tener más de un empleador utilizaban más de una vez la exención contributiva, disponiendo un ajuste positivo por la retención no efectuada, pero la reacción popular no se hizo esperar y aunque esta decisión está avalada por la ley, y robustecida por el Reglamento Num. 139-98 artículo 73, resultaba inoportuna, por lo que fue postergada, lo cual simplemente, en el aviso de marras, la DGII comunica que se mantiene la decisión anterior de no aplicación en el ejercicio 2023, que tiene como límite para presentar declaración y pago el 29 de febrero próximo.
Todo lo anterior se refiere a los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación basado en ingresos para personas físicas, que hayan utilizado de manera total o parcial la exención contributiva anual, en los cuales se validara la proporción utilizada y se otorgara la exención contributiva restante o disponible, también el artículo 15 dispone que cuando se devenguen ingresos por salarios de distintos empleadores y no hayan realizado correctamente las retenciones, el importe dejado de retener será adicionado al impuesto liquidado.