POR: Kelvin Jiménez
George Bernard Shaw dijo: “Aunque es muy malo que los caníbales se coman a los misioneros, sería terrible que los misioneros se comieran a los caníbales”, esta frase adquiere una gran derivación si observamos la actuación policial en República Dominicana los últimos días, ya que destaca el papel civilizador de los derechos humanos como instrumento normativo diseñado para proteger al individuo –a todos-, como bien plantea el prestigioso jurisconsulto Héctor Faúndez Ledesma.
Y es que la autoridad otorgada al cuerpo del orden está limitada por la Constitución y las leyes para impedir excesos en el desempeño de sus funciones y así, evitar posibles daños a quienes deben proteger y llevar a un antisocial ante un juez, sin importar el grado de indignación que pueda generar un hecho punible.
Las redes sociales y los distintos medios de comunicación sean hecho eco de actuaciones policiales en la detención de personas en horario de toque de queda, por ejemplo, en Los Alcarrizos donde dos jóvenes fueron golpeados brutalmente a pocos metros de su residencia.
En dicha acción se hizo uso de un dispositivo para aplicar descargas eléctricas a uno de los detenidos esposado y montado en la unidad policial. Desconozco si este tipo de arma no letal está aprobado y cual sea el protocolo a seguir.
Otro hecho lamentable ocurrió el 16 de octubre en Santo Domingo Oeste; un joven de condición especial (con autismo) tuvo que ser intervenido quirúrgicamente producto de una feroz paliza policial que le ocasionó traumas severos en sus genitales, por el simple hecho de no portar su mascarilla.
Cabe recordar la muerte lamentable de la joven Paola Cueva Feliz de 20 años en una persecución policial en el sector de Los Frailes; sus parientes aseguran que el cuerpo presentaba un orificio en la cabeza, similar a una herida de bala. De igual forma el caso del joven que luego de ser apresado, fue lazado al pavimento produciendo su muerte instantánea en la provincia de la Romana.
Hay derechos fundamentales en los que, aun en el marco del estado de excepción que plantea la Constitución, deben ser respetados de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de la misma Carta Magna, del artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como son: el derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37 y el derecho a la integridad personal, del artículo 42.
Grandes juristas e instituciones como la Comisión de los Derechos Humanos plantean que transitar o pasarse del toque de queda es una falta menor o atenuada, que no conlleva una actuación con un uso de la fuerza excesiva, y que mucho menos amerita tener que disparar armas de fuego contra quienes cometen estas faltas.
El uso desproporcional de la fuerza y la falta de aplicación de protocolos ya es una constante que salpica a la Policía Nacional en el desempeño de las funciones que le confiere la ley, y ante el estado de emergencia sobre el cual se erige la limitación al derecho al libre tránsito, mejor conocido como toque de queda, se visibiliza esta debilidad y desprecio a la vida humana por parte de algunos de sus miembros.
En ese tenor, es oportuno saber que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra preparando un informe a propósito del estado de emergencia por la Covid-19. Y adelantan que las violaciones por parte de las autoridades se han incrementado, y que sobrepasan de cientos “los abusos contra ciudadanos como resultado de la entrada en vigencia del estado de excepción”.
Una de las banderas de esta administración gubernamental es la transparencia y el combate a la corrupción. Sería importante saber cuál es la cantidad de dinero captado producto de las multas que son aplicadas a los ciudadanos, de igual forma realizar una investigación de las incautaciones de equipos de música y pago de algunos negocios para poder operar fuera de horario.