Cápsulas Genealógicas

Cápsulas Genealógicas

Para las historias de Altamira y Villa González: Blas de Almonte y su heredad real

En 1735, la corona española acordó refundar la ciudad de Puerto Plata con inmigrantes canarios para contar con un puerto en la costa atlántica y limitar el avance de los franceses establecidos en la parte oeste de la isla. El 22 de julio de 1736 se dio principio a los trabajos de la nueva población, que se bautizó con el nombre de Nuestra Señora de la Candelaria y San Felipe de Puerto Plata y que basó sus sustentos en haciendas agrícolas, el cultivo de tabaco y la crianza de cerdos.

Uno de sus primeros pobladores fue Blas de Almonte, quien no formó parte de las familias canarias asentadas entonces, pues consta que en 1724 vendió un pedazo de montería nombrado El Huevo, en términos de Puerto Plata.

Pese a no ser uno de los restablecedores de la ciudad, por encomienda dada en nombre del rey Felipe V para repartir tierras a los pobladores iniciales, el 25 de mayo de 1739, Matías de Guridi, gobernador de las armas de Santiago, Puerto Plata y La Vega en reconocimiento a su condición de “persona de utilidad y muy servidor de S.M. y de dicho señor Presidente y que ha contribuido con sus bienes y trabajo personal a cuanto se ha ofrecido en dicha población [Puerto Plata]”, se le hizo “gracia y donación” de terrenos que había poseído “por dilatados tiempos, con título de herencia y de compra que hicieron sus antepasados”.

Las tierras de las que se le puso en posesión entonces constituyen en la actualidad un área extensísima al este y sur del municipio de Altamira, en la provincia de Puerto Plata y al norte del municipio de Villa González, en la provincia de Santiago, en las estribaciones de las vertientes norte y sur de la Cordillera Septentrional.

Sus límites comenzaban “desde la boca de una quebrada que entra en [el] río Bajabonico, media vuelta más debajo de la boca de río grande y de dicha boca la cara al norte por derecho hasta el alto de la loma del Corozal todo el referido alto, la cara al Oriente hasta dar en unos picachos altos puesta la cara al Sur Norte una loma atravesada, dicha loma por su alto hasta la loma del Congo y de esta al Oriente de dicha cumbre y de dichos altos hasta el alto de Diego Campo que este alto da cara al norte a dar al alto de la loma de los Maguelles por derecho al alto de la loma de Domingo Miguel, y de este dicho alto por derecho al Arroyo de la Catalina, dicho arroyo abajo hasta la boca que entra en río grande de dicho río grande hasta su boca que entra en Bajabonico media vuelta más abajo hasta la boca de la referida quebrada donde comenzaron dichos linderos”.

El amparo real se le concedió con la condición de que, dentro de los cuatro meses de su fecha, pasara a residir “en la dicha ciudad [Puerto Plata] y radicar en ella su vecindad”.

Instituto Dominicano de Genealogía

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