Mucho antes de ser nombrado director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Hugo Beras Coico Ramírez expresó al señor Arcala Rodríguez su interés en conocer a José Ángel Gómez (Jochi Gómez), solicitando que coordinara una reunión con él, según establece el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción de la denominada Operación Camaleón.
«Al efecto, se coordinó una reunión en el apartamento del imputado José Ángel Gómez Canaán, y en la misma Hugo Beras, manifestó nuevamente su deseo de ser director del INTRANT, así como de las ideas sobre transito que tenía Hugo Beras y posibles soluciones a implementar para resolver el tema de tránsito en la ciudad», detalla el documento.
Señala que el 12 de noviembre de 2021 se celebró otra reunión en la que participaron únicamente Hugo Beras y Jochi Gómez. Once meses después, Hugo Beras fue designado como director del INTRANT mediante un decreto.
«En el mes de febrero del 2023, el imputado José Ángel Gómez Canaan, se comunicó con Edwin Emilio Yeara Alcántara, quien era amigo y compañero de clases, y le dijo que quería que verificara el proceso que estaba colgado en el portal de compras dominicanas sobre la adquisición de semáforos porque él quería que Edwin Emilio Yeara Alcántara participara a través de un en un consorcio de empresas, para licitar en un proceso del INTRANT, en compañía del señor Mario Virgilio Arcala Rodríguez, como parte del consorcio cuyo nombre fue aportado por el imputado José Ángel Gómez Canaán, el nombre es Consorcio de Seguridad Sostenible», explica el expediente del órgano persecutor.
«En fecha dos de abril del 2023, José Gómez se comunicó con Mario Virgilio Arcala Rodríguez y le dijo que él, o sea Mario Virgilio Arcala Rodríguez iba a formar parte de un consorcio con Edwin Emilio Yeara Alcántara, para participar en una licitación de unos semáforos», añade.
Asimismo, el MP detalla que el 3 de abril de 2023, Arcala Rodríguez tenía previsto un viaje a Nueva York. Al recibir la llamada de Gómez Canaán, este último le indicó que pasara a firmar el documento relativo al consorcio y, ante la posibilidad de que no pudiera ir, José Ángel Gómez Canaán firmaría en su lugar. Por lo tanto, Mario Virgilio Arcala Rodríguez se presentó en el apartamento de José Ángel Gómez y firmó el documento para la creación del consorcio entre las razones sociales CARELAND INTERCOMERCIAL, S.R.L., con domicilio en la calle Ramón Corripio, No. 23 del Distrito Nacional, y SOVIAR, S.R.L., bajo el nombre de Consorcio de Seguridad Sostenible.
«Por instrucciones del imputado José Ángel Gómez Canaán, el señor Edwin Emilio Yeara Alcántara verificó que, en la parte legal, la empresa CARELAND INTERCOMERCIAL S.R.L. podía participar; más en la parte técnica no tenía las condiciones, pues no tenía experiencia con temas de semáforos y demás. Sin embargo, al manifestar su inquietud al imputado José Ángel Gómez Canaán, este le dijo que él iba a suministrarles la parte técnica para que participara en el proceso, mediante una empresa mexicana que era la que tenía la experiencia y era quien iba a aportar los equipos al consorcio creado bajo el nombre de Consorcio de Seguridad Sostenible, para que pudiera cumplir con esta parte técnica», asegura.
El Ministerio Público indica que, una vez listo el acuerdo del Consorcio de Seguridad Sostenible, Edwin Emilio Yeara Alcántara envió el documento a Jochi para que lo revisara y posteriormente lo firmara Mario Virgilio Arcala Rodríguez, para luego enviarlo a notarizar.
«Edwin Emilio Yeara Alcántara, como representante del Consorcio de Seguridad Sostenible, fue quien solicitó el registro a Compras Dominicana y fue quien trabajó el resto del proceso, contando con la dirección del imputado José Ángel Gómez Canaán, quien a la vez fue quien le remitió la información de la parte técnica a la oficina de Edwin Emilio Yeara Alcántara, para completar el proceso y, posteriormente, para depositar en el INTRANT», plantea el MP.
Menciona que, a pesar de que las partes del Consorcio de Seguridad Sostenible no hablaron inicialmente del precio que le iban a poner en la oferta económica, Yeara Alcántara recibió de parte del imputado Jochi Gómez un documento que contenía un cuadro con información relativa a semáforos, controladores, reguladores, cámaras, los postes de los semáforos, drones; cada artículo con un precio en dólares, «y, en base a la sumatoria del precio de los artículos descritos en el documento que el imputado le entregó a Edwin Emilio Yeara, este último hizo su oferta económica por parte del Consorcio de Seguridad Sostenible que representaba».
Otros imputados
Por el caso Camaleón también se imputa a Frank Díaz Warden, coordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del INTRANT; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del INTRANT; Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del INTRANT y Carlos José Peguero Vargas.
El grupo es señalado de pertenecer a una red de corrupción y crimen organizado dedicada al desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.
Los representantes del Ministerio Público revelaron que cuentan con el contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del Gran Santo Domingo, el contrato ilegal con el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, utilizado para usurpar funciones de organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado, así como, con evidencia sobre el sabotaje en contra de la red semafórica en el mes de agosto, temas que son objetos de la imputación.
Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.
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