Luego de más de seis horas de debates, durante los cuales la defensa del imputado de narcotráfico, solicitado en extradición Julio de los Santos (Julito Kilo), la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aplazó la audiencia hasta hoy a las 9:00 de la mañana.
La defensa logró que sacaran a los periodistas de la audiencia e intentó convencer al Ministerio Público de que le hiciera una serie de concesiones a su cliente, para aceptar su deportación.
Según declaró fuera de audiencia el abogado César Alcántara, quien encabeza la defensa, el imputado planteó su disposición a ser extraditado a los Estados Unidos, condicionado a que el MP le garantice que sus familiares ni los bienes muebles que ocupan serían perseguidos por ninguna autoridad.
“Él ha construido un patrimonio con base a esfuerzo y de trabajo, y pueden querer algunas autoridades pescar en río revuelto y afectar esas propiedades, dejando a sus hijos y familia en la calle”, dijo el abogado.
Refirió que el imputado tiene varios hijos, incluidos siete menores “que son los que más les preocupan”, porque viven juntos a sus respectivas madres y no quiere que los echen a la calle.
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Fue al inicio de la audiencia que la defensa pidió sacar a la prensa, alegando que durante los debates podrían salir a relucir nombres de personas y de empresas que quizás no tengan nada que ver con el proceso y no debían trascender a terceros.
Los jueces, encabezados por el magistrado Francisco Jerez Mena, deliberaron por alrededor de media hora y pidieron a los periodistas retirarse.
Motivaron su decisión en los artículos 308 y 309 del Código Procesal Penal (CPP). El 308 establece que el juicio es público “salvo que de oficio o a petición de parte”, el tribunal decida que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, ya sea porque se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de algunos de los intervinientes; o peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible.
El 309 dice que los medios pueden instalar en las salas de audiencias los equipos técnicos, a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio.
Agrega que “el tribunal puede prohibir la grabación, fotografía, filmación o reproducción”, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses antes señalados, “o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo”.