Falta de pruebas, pruebas contradictorias, información imprecisa y tipificación legal que no se corresponde con el tipo penal fueron parte de las motivaciones que tuvieron las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional para condenar a 20 años de prisión a Argenis Contreras por la muerte de Yuniol Ramírez; a un año a Faustino Rosario, y descargar a los demás imputados del caso OMSA, incluido su exdirector Manuel Rivas.
De acuerdo con la sentencia, en el caso de la muerte del abogado y catedrádico universitario establecieron “que no se realizó análisis de sangre dentro del vehículo” y que si se hizo, los resultados no fueron presentados al tribunal. Asimismo dicen que en el análisis pormenorizado de las pruebas determinaron “que la acusación tenía información que no se correspondía con las pruebas periciales con respecto a hora de muerte de la víctima, ya que las horas indicadas por el Ministerio Público distaban mucho de lo que reveló la autopsia”. Indican que las pruebas fueron valoradas conforme a lo que establece el artículo 166 del Código Procesal Penal, que establece que solo deben ser valoradas las pruebas que han sido obtenidas por un medio lícito y conforme a las disposiciones de la normativa procesal vigente y en la Constitución en el artículo 69.8 que indica que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
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Con relación al descargo del exdirector de la OMSA, la juezas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara S. Castillo afirman que al valorar las pruebas y su legalidad determinaron que Rivas “no incurrió en una conducta dolosa que le permita al Tribunal atribuirle el crimen de corrupción administrativa”. Señalan que en su acusación el MP le atribuye al exdirector de la OMSA dar instrucciones al empresario Eddy Rafael Santana Zorrilla para alegadamente pagar un soborno al malogrado abogado, “sin embargo, no presentaron las pruebas correspondientes”, además de que Santana Zorrilla no fue llevado ni como imputado ni como testigo; en tal virtud, dicen, al exfuncionario no le fue probada la acusación de desfalco, soborno o prevaricación.
En cuanto a José Antonio Mercado Blanco (El Grande), acusado de complicidad en el asesinato y ocultamiento del cadáver de Yuniol, la juezas también lo descargaron de responsabilidad asegurando que el MP no presentó pruebas suficientes para probar su acusación.
Indican que tras analizar el Informe de Análisis de Comunicación concluyeron que no existió comunicación entre Contreras y Mercado Blanco, “ya que este último a las 7:08 de la noche se encontraba bajo la cobertura de una antena 1294, ubicada en Colinas de Los Ríos, antena que, según el informe que sirvió como medio de prueba, se encuentra ubicada en una zona urbana, pero que no sabía a qué distancia está Colina de los Ríos y Altos de Arroyo Hondo”.
El exfinanciero de la OMSA Faustino Rosario, fue hallado culpable de violar el artículo 175 del CPP sobre registro de personas o cosas, y condenado a un año de prisión correccional.
Víctor Ravelo Campos, acusado de complicidad en asesinato y ocultamiento de cadáver fue descargado por falta de pruebas, al igual que Jorge Luis Abréu Fabián, Heidy Carolina Peña (esposa de Argenis) y Lilian Francisca Suárez Jáquez, acusados de complicidad en el crimen.