CD modifica artículo Ley 11-92 Código Tributario

Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica el párrafo IV del artículo 56, de la Ley 11-92, que aprueba el Código Tributario de República Dominicana, que tiene como proponente al Poder Ejecutivo, por lo que fue enviada al Senado.
Faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) guardar datos de contribuyentes en la nube.
En el párrafo IV, señala que los datos de carácter personal de los contribuyentes o responsables registrados para acceder, realizar envíos de datos, declaraciones y pagos de tributos a través de la Oficina Virtual, el servicio de facturación electrónica o por cualquier otro medio, podrán ser recibidos, procesados y almacenados en centros de datos propios, de terceros o en servicios de computación en la nube, adoptando las medidas legales, organizativas y técnicas adecuadas.
La DGII preservará la titularidad de la base de datos custodiados y, como tal, es responsable de salvaguardar los derechos de los contribuyentes respecto a la misma, incluyendo, pero sin limitarse, el deber de reseña de la información y datos personales de los contribuyentes establecido en este Código.
De igual modo, a aquellos deberes y derechos relativos a protección de datos establecidos en la legislación, aplicable y las restricciones y prohibiciones respecto a su acceso por parte de terceros.
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La DGII deberá respetar el derecho a la intimidad y al honor de los contribuyentes, en consonancia con los principios constitucionales de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
Garantizando, de ese modo, su uso exclusivo para los fines tributarios, la correcta identificación de los contribuyentes, responsables y de aquellos expresamente previstos por la ley en esta materia, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
La DGII protegerá la confidencialidad de la información suministrada.