CES: concertación eléctrica y fiscal

CES: concertación eléctrica y fiscal

Ángel Canó Sención.

El Consejo Económico y Social (CES), espacio consagrado por su ley orgánica 412-15 como “consultivo y de concertación”, con un accionar incluyente sectorial y territorialmente, tiene el reto de retomar la ruta de la concertación hacia los pactos eléctrico y fiscal, con el presupuesto de que envuelve todos los niveles de la sociedad por ser prioridad para la aplicación efectiva de políticas de desarrollo.

A raíz de la declaración de Estado Social y Democrático de Derecho la propia Constitución reconoce la concertación social como instrumento esencial para “asegurar la participación organizada” de actores y organizaciones de la sociedad civil para la construcción y fortalecimiento de la paz social, propósito constitucional que justifica la existencia del CES y las materias en las cuales acciona: económica, social y laboral, siendo validado y legitimado por los agentes económicos y sociales.

La Estrategia Nacional de Desarrollo (END) igual valora la participación social en la “formulación, ejecución, auditoria y evaluación” de las políticas públicas mediante espacios y mecanismos institucionales para alcanzar corresponsabilidad ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, veeduría social y fluidez de las relaciones Estado-Sociedad, identificando escenarios de diálogo y concreción de pactos entre las fuerzas económicas y sociales sobre compromisos de Estado que demandan su concurso solidario en áreas puntuales: educación, electricidad y fiscal.

 Mientras se logró el Pacto por la Educación, queda sobre la mesa el Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico superada la consulta, la elaboración de la matriz para las discusiones en plenaria, la metodología, consecución del diálogo y concertación de consensos y disensos, manteniéndose por definir su firma o revisión. En la ruta queda la convocatoria del Pacto Fiscal.

El poder para alcanzar consensos y evidenciar disensos no corresponde a ninguna instancia de gobierno del CES sino a los actores sociales y económicos convocados, frente a cuyas decisiones el CES solo tiene vocación de neutralidad, atendiendo al espíritu consultivo y facilitador de la concertación, limitados a emitir sus opiniones al momento de su dictamen conforme al art. 6 de la Ley.

El momento es para definiciones y decisiones respecto a los dos pactos pendientes, que no se encuentran en niveles de prelación y mantienen su relevancia en función del interés de los agentes económicos y sociales. El curso del pacto eléctrico se mantiene todavía difuso en tanto algunas de las condiciones que impidieron su firma son aún sostenidas por parte de los actores y, además, se precisa su revisión considerando las condiciones dinámicas del mercado eléctrico que modifican aquel escenario del 2014-2017.

Corresponde al CES la ponderación del momento para impulsar ambos pactos, valorando los espacios alcanzados en el pacto eléctrico sin descartar el trabajo de aquellas plenarias que, en todo caso, pueden servir de base para enriquecerse con la nueva realidad de mercado y, en paralelo, abocarse a preparar las condiciones para el inicio del proceso de discusiones y concertación del pacto fiscal que no tiene ninguna precondición que no sea el interés de todos los actores.