Colegio de Notarios advierte altas penas y amplias exigencias Ley Lavado Activos

Colegio de Notarios advierte altas penas y amplias exigencias Ley Lavado Activos

En el centro, Pedro Rodríguez Montero, presidente del Colegio de Notarios, junto a los directivos Laura Elena Sánchez Jiménez, Rhina Asencio de Jesús, Belkis Irene Reynoso, Manuel Olivero Rodríguez y Tony Rodríguez.

El Colegio Dominicano de Notarios dijo que la inclusión de estos profesionales en la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo evitará las operaciones ilícitas en más de un 80%, y advirtió a sus miembros que la violación a esta disposición conlleva cárceles que van desde seis meses a 10 años, sanciones monetarias y la suspensión de la notaría.

Pedro Rodríguez Montero, presidente del Colegio de Notarios, pidió prestar atención cuando tengan que notarizar la declaración de patrimonios de funcionarios públicos, porque son violaciones agravantes firmar las que hacen constar bienes de procedencia dudosa, sospechosa o desconocida, poner y omitir pertenencias.

Durante una rueda de prensa, pidió a los notarios leer detenidamente la recién promulgada Ley 155-17 contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y participar en los cursos de urgencia sobre la materia que ha comenzado a dictar la institución, para adquirir los conocimientos requeridos y actuar con la debida precaución.

“El Colegio de Notarios está en el deber de advertir a sus miembros las graves consecuencias que conlleva quebrantar la nueva Ley de Lavado de Activos, a fin de evitar que muchos colegas sean encarcelados y procesados judicialmente”, expuso.

Rodríguez Montero observó que la Ley 155-17 supera en responsabilidades penales y civiles a la Ley 140-15 sobre el notariado,  en vista de que la primera disposición se revela agravada para los notarios públicos.

Indicó que la mayor cautela debe ser ante las declaraciones juradas de bienes de funcionarios públicos, las transferencias de bienes, las licitaciones de concursos públicos y privados, la dación en pagos, los testamentos, los poderes especiales para ciertas autorizaciones, los actos de ventas, los contratos de hipotecas y la cesión de créditos.

También mencionó la notificación de capitales sociales, fusiones o escisiones, la compra-venta de acciones, bienes inmobiliarios; la administración de dinero, valores, cuentas bancarias y de ahorros  de los clientes; los pagarés notariales, los actos de estipulaciones, convenciones y comprobaciones, así como la compra de vehículos de motor, entre otros.

El presidente del Colegio de Notarios citó el numeral 11 del artículo 4 sobre infracciones penales asociados al lavado de activos, señala que “los notarios públicos, registradores públicos, incluyendo los registradores mercantiles, que sin constancia fehaciente cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidos en esta ley, serán sancionados con una pena de seis meses a un año de prisión menor. En el caso de los notarios públicos se le revocará su investidura como oficial público”.

Manifestó que, según el artículo tres de la indicada ley, los que incurran en lavado de activos serán inhabilitados temporalmente por el periodo de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratados por entidades de intermediación financiera.

También serán sancionados con una pena de dos (2) a tres (3) años de prisión, multa de veinte a cuarenta salarios mínimos e inhabilitación temporal de cinco años para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores.

En la rueda de prensa del Colegio de Notarios participaron además, los directivos  Laura Elena Sánchez Jiménez, Rhina Asencio de Jesús, Belkis Irene Reynoso, Manuel Olivero Rodríguez y Tony Rodríguez.