Irónicamente si buscamos en nuestro amigo Google la palabra causal se describe como una palabra“que expresa la causa real o la causa lógica de la acción…”
En la actualidad nuestros legisladores y legisladoras discuten en el Congreso Nacional la aprobación de un nuevo Código Penal, documento en el que se compila todo, o una cantidad significativa, del derecho penal de una jurisdicción (territorio) en particular. Por lo general, un código contiene todos delitos reconocidos, así como las penas y sanciones que podrían imponerse a las personas en caso de cometerlos.
El Código Penal dominicano considera como un crimen la interrupción de un embarazo de manera total, aun cuando la madre se encuentra en situaciones de salud que ponen en riesgo su vida. No obstante, existe un proyecto de ley que busca la despenalización del aborto solo en tres condiciones especiales: las famosas tres causales.
Esta iniciativa es de la autoría del congresista Rubén Maldonado, quien en la actualidad es el vocero de diputados de la Fuerza del Pueblo y en él se establece toda una serie de requisitos y garantías que deben cumplirse para realizar esta interrupción.
Antes de ir al grano quisiera aclarar que cuando se debate un tema tan delicado, y digo delicado porque no vivimos en un Estado laico, sino sumido en bajos índices en materia de educación y sobre todo pésima educación sexual y reproductiva, es muy común que se tejan malas interpretaciones y se apueste a la desinformación, y sobre todo cuando hay intereses que no necesariamente coinciden con el bienestar colectivo, en este caso la salud de nuestras mujeres.
Por eso para la ocasión voy a dedicar este espacio para explicar claro y pelao cuales son las tres causales y a qué situación de riesgo y vulnerabilidad corresponde cada una.
El proyecto de despenalización solo permitiría la interrupción de un embarazo si se dan las siguientes situaciones:
Riesgo de vida de la madre
La primera causal del aborto se refiere a cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro.
Con esto se busca permitir que las mujeres tengamos acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar nuestras vidas, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
Inviabilidad fetal
La segunda causal se refiere a la inviabilidad fetal de carácter letal. Es decir, en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, estamos hablando de una enfermedad extremadamente grave o incurable debidamente diagnosticada.
Violación o incesto
La tercera causal se refiere a aquellos embarazos que fueron producto de una violación o una violación por un miembro de su familia, esto no necesita mucha explicación y solo podría practicarse siempre y cuando la víctima haya denunciado el hecho o lo haga un representante en caso de que sea menor de edad.
Hay otros aspectos importantes que señala la pieza legislativa, por ejemplo: dentro del proyecto se especifica que para realizar la intervención se deberá contar con respectivos diagnósticos médicos; especifica también un tiempo gestacional de 12 semanas para realizarse y que se requiere que la mujer exprese su consentimiento por escrito o a través de un representante si es menor de edad.
Asimismo, todas las mujeres que se vean en la necesidad de realizar la interrupción recibirán información por parte de los prestadores de salud, tanto públicos como privados, sobre los requisitos exigidos por la ley, así como las condiciones para su cobertura.
Toda esta información se puede verificar y confirmar en el documento oficial al cual todos y todas tenemos acceso.
Mientras nuestros legisladores deliberan, la República Dominicana se mantiene entre los únicos cinco países que mantiene una penalización total del aborto.
Nuestras mujeres no tendrán otra alternativa si las causales se quedan.