Los Estados ni ningún otro organismo público puede condenar a los gobernados en estado de indefensión, ni mucho menos obligarlos a hacer lo que la ley no manda, por lo que nuestro Código Tributario y otras leyes condicionan sus decisiones a que se le informe a los interesados conjuntamente con los requerimientos, los derechos a apelación a la que tienen derecho.
Por tales razones en esta entrega y a modo de divulgación emitiremos nuestra opinión sobre actos que se cometen sin estar consignados en las legislaciones, por lo tanto tampoco están previstas las defensas correspondientes.
No obstante, ya está vigente la ley No. 107-13, la cual en su artículo No.47 expresa: “los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán directamente ser recurridos en vía administrativa.
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Ilustraremos con un botón los posibles decisiones que se avienen a la especie; si se tiene una decisión en apelación, ya sea administrativamente o jurisdiccionalmente y la Administración Tributaria pone oposición administrativa a la matricula de un automóvil, sobre la base de garantizar los créditos tributarios, este acto puede ser recurrido tanto a través de un recurso de reconsideración como de un Recurso Contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo.
Hay muchas posibilidades de triunfo no solo por la razones expuestas sino porque este acto es similar a lo dispuesto por el Código Tributario artículo 143 que fue declarado inconstitucional.
Por otra parte los recursos pendientes de decisión no son créditos tributarios hasta que hayan adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.