1. Tengo dos preguntas que quisiera hacerle:
1) Sabemos que las domésticas no tienen prestaciones laborales. Pero una enfermera que presta servicios en una casa de familia, ¿entra en categoría de empleada doméstica?; 2) un empleado que trabaja en una empresa lejos de su casa y se le hace imposible almorzar en su casa y volver a trabajar en una hora, ¿la empresa está obligada a pagarle o a darle el almuerzo?
El Art. 258 del CT dice: “Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.”
Ese texto, tal y como está redactado, se presta a interpretaciones, pues podría aparecer cualquier abogado alegando que si la enfermera no es “de modo exclusivo” o diciendo que si su servicio no era “habitual y continuo” entonces se tipifica un contrato de trabajo “normal” (como si fuese con una empresa), y hay que pagarle prestaciones laborales y todos los demás derechos propios de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Sin embargo, eso sería una interpretación muy restringida de la norma, y por demás impropia, si se está, por ejemplo, en el caso de una enfermera, contratada para atender a una persona mayor en estado dependiente, destinada a un hogar en donde no opera ningún negocio.
En un caso así (hay que ver cada caso en particular) no hay ni siquiera un contrato de trabajo, ni de domésticos ni de ningún otro tipo; sino que podría ser que se esté tipificando una contratación de servicios profesionales independientes, la cual no genera más obligación que la de pagar el monto acordado por el servicio convenido.
En fin, hay que ver cada caso en particular, pues dependiendo de la frecuencia del servicio prestado, de su exclusividad, etc., se podría estar en presencia de una contratación profesional e independiente (no laboral) o en una contratación de domésticos.
En cuanto a su segunda pregunta, el empleador no está obligado a pagarle o darle el almuerzo al empleado en razón de la lejanía entre su hogar y el lugar de trabajo.
Imagínese que eso fuese así: Más de la mitad del personal de labora en el DN proviene de la provincia Santo Domingo.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do