1. Permítame solicitarle información sobre el pago electrónico en la República Dominicana. ¿Es legal? ¿En qué base se sustenta si es positivo o no? ¿Existe algún material, texto que se refiera a este y me pudiese recomendar?
Sí, hay una jurisprudencia que lo admite y lo dice todo ren elación a ese tema. Su referencia es: SCJ, 7 de marzo de 2012. No. 360-2009-00106.
2. El CT dice respecto de la regalía pascual que nunca deberá ser mayor que cinco salarios mínimos. ¿Eso está vigente o derogado? Si uno paga más de los cinco sueldos, el exceso pagaría impuestos?
Eso está vigente y está exento de impuesto hasta la duodécima parte de lo devengado por el empleado durante el año calendario, aunque sobrepase los dichos cinco salarios mínimos.
3. ¿Las comisiones se incluyen en el cálculo y pago de la regalía pascual?
Sí, se incluyen, si son pagadas regularmente, es decir mes tras mes, aun cuando el monto varíe cada mes.
4. Si el sábado no se trabaja en la empresa donde uno labora, cuando me toque las vacaciones ¿ese día se computa en conteo de los días?
Los sábados sí se cuentan entre los días de las vacaciones. Los que no cuentan son los días declarados por ley como “no laborables”, que son todos los días festivos que se conocen (27 de febrero, 16 de agosto, etc.) y los domingos.
5. Tengo una empleada doméstica con 4 años laborando en mi casa; ha salido embarazada, actualmente tiene dos meses, es un embarazo de alto riesgo y los doctores le recomiendan mantener reposo. Como trabajo y no puedo quedarme en casa a cuidar los niños, tengo que buscar otra persona para que me ayude y no puedo pagar dos empleadas al mismo tiempo. Me gustaría saber cuáles son mis obligaciones legales para con ella, pues no puedo seguir con ella en esas condiciones.
Usted tiene la libertad de salir de ella sin ningún riesgo legal, pues en ese tipo de servicios no hay ningún impedimento.
No obstante, asegúrese de pagarle la regalía pascual y las vacaciones no disfrutadas.