1. Tengo 20 años como docente para una universidad privada y me renuevan el contrato varias veces al año, (3, 4 y más) en ocasiones en menos de un mes y en otras en más de dos meses. Ellos dicen que eso es un trabajo para una obra o servicio determinado y que yo soy profesor por asignatura y que no es por tiempo indefinido. Yo entiendo que lo que han hecho por 20 años es para disfrazar el contrato y evadir responsabilidad, aun yo lo haya firmado. Por favor deme amplios detalles sobre este caso.
Este es un tema espinoso y ambiguo desde hace muchos años. La doctrina y la jurisprudencia no siempre han estado de acuerdo. Para algunos, la labor docente, al ser una actividad permanente de la institución docente, cabe catalogarla como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y así lo ha juzgado la Corte de Casación, diciendo que el contrato de trabajo de un docente es por tiempo indefinido ya que su labor es de carácter permanente, pues tiene por objeto satisfacer las necesidades propias de la institución (3ª SCJ, 28 Oct. 1998, B.J. 1055, Pág. 691; 3ª SCJ, 2 Dic. 1998, B.J. 1057, Pág. 296). Sin embargo, la propia Corte de casación, refiriéndose al contrato de trabajo para obra o servicio determinado, ha juzgado en varias ocasiones, que las actividades permanentes del empleador no impiden que se tipifique un contrato de duración determinada, si la temtporalidad de la labor es comprobable (SCJ 2 Feb. 1973, B. J. 747, Pág. 257), pero será por tiempo indefinido si la misma tarea se prolonga en el tiempo o se repite (SCJ 3 Oct. 1975, B. J. 779, Pág. 1502; SCJ 15 Jun. 1983, B. J. 871, Pág. 1547, SCJ 10 Abr. 1985, B. J. 893, Pág. 853).
Pienso que el asunto es muy casuístico, y habrá profesores que debido a la intermitencia de sus servicios, su relación será siempre por tiempo determinado. Vale decir, que no le corresponderán otros derechos que la retribución convenida por el semestre o cuatrimestre impartido. Pero habrá profesores que a causa de la continuidad de sus servicios, y sobre todo por no haber dejado transcurrir un lapso de dos meses entre una contratación y otra, la relación se ha convertido, automáticamente, en una por tiempo indefinido, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 31 del CT.