CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

Hemos despedido a un conserje en un condominio, amparados en el Art. 88 inciso 11 y 13, y se notificó debidamente al MT y en el MT se nos calcularon los derechos adquiridos; pues el empleado fue al MT y trajo cálculos como si fuese un despido “normal”, no por una falta cometida. Yo le comente al MT, y me dijeron que si yo quería regalarle el dinero, que lo que tenía que hacer era citarlo al MT con la carta de cancelación que habíamos depositado, para hacer un Recibo de Descargo; pero resulta que he citado al empleado al MT, y dice que no, que él no va al MT; que no tiene nada que buscar ahí. ¿Qué usted cree que debemos hacer? ¿cuáles son los pasos a seguir?

Si ustedes no están dispuestos a pagarle prestaciones laborales, sólo tienen que esperar a que llegue la demanda e ir reuniendo la siguiente evidencia: 1) la prueba documental o los testigos que demuestren que él efectivamente violó los incisos 11 y 13 del Art. 88 del CT; 2) la evidencia de que le pagaron las últimas vacaciones disfrutadas y la última regalía pascual; 3) la constancia de pago (cheques, recibos de pagos o constancias de transferencias bancarias) de todos los pagos hechos a ese empleado durante los últimos 12 meses de servicios, pues la realidad es que en el 80% de las demandas laborales el trabajador (o su abogado) alega un salario superior al real; 4) la evidencia de que el empleado estaba debidamente afiliado a la TSS; 5) si por casualidad co-demandan a un administrador o gerente de la empresa (eso ocurre en un 60% de los casos), entonces hay que presentar la evidencia de que la empresa tiene personería jurídica, tal como el certificado de registro mercantil.

Si ustedes carecen de esas evidencias o de algunas de ellas o si, en fin, no desean enfrascarse en un pleito en los tribunales, pueden hacer como les ha sugerido el MT; y como él no quiere que sea en el MT, sugiero entonces que lo contacten para que se reúnan en cualquier otro lugar; pero eso deben hacerlo antes de que reciban una notificación de una cuota litis de un abogado apoderado, pues de lo contrario, cualquier entendido tendría que hacerse a través de ese abogado, y forzosamente eso implicará tener que pagarle costas y honorarios a ese abogado.

 

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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