1. A mi esposa la despidieron sin sus prestaciones laborales. La causa que ellos alegan es porque faltó 2 días consecutivos sin justificación. Ella tiene problemas de salud y siempre llevaba su licencia médica cuando faltaba. En este caso también tiene su licencia pero no la llevó porque la doctora le hizo la licencia sin el sello y sin eso no tiene validez. ¿Qué se debe hacer?
El problema es que su esposa o usted debieron, por lo menos, informar telefónicamente sobre la causa que le impedía asistir. Eso del certificado médico es un requisito complementario que puede presentarse con posterioridad al plazo de 24 horas que señala el Art. 58 del CT. Por tanto, bastaba con que dentro de esas 24 horas se hubiese llamado o informado verbalmente. Así lo ha establecido y reiterado la jurisprudencia: SCJ, 29 Abr. 1983, B.J. 869, Pág. 1157; 3ª SCJ, 17 Mar. 1999, B. J. 1060, Pág. 868; 3ª SCJ, 22 Nov. 2000, B. J. 1080, Pág. 773).
2. Soy estudiante de derecho y mi papá es miembro de un sindicato. Hay convocada una asamblea eleccionaria y un grupo quiere que se suspenda. ¿Ante cual tribunal se pide esta suspensión y cuál es el procedimiento? En el mismo sindicato queremos pedir una rendición de cuentas del manejo de los fondos. ¿Cómo se pide y ante cual tribunal, o sea cuál es el procedimiento y cuál es el tribunal competente?
El tribunal competente es el Juzgado de Trabajo (Primera Instancia), al tenor de lo dispuesto en el último párrafo del Art. 480 del CT. El problema es que una demanda ordinaria (es decir “normal”) va a dilatar mucho y con toda seguridad la decisión sería posterior a la asamblea eleccionaria. En ese sentido, usted podría apoderar al Juez de los Referimientos (ver Arts. 667 al 668 del CT), pero, necesariamente, para que la acción prospere, tiene que demostrar que hay una “perturbación manifiestamente ilícita” y/o que hay “urgencia”. Por ejemplo, que la convocatoría no cumple con el quórum requerido estatutariamente. La otra opción –menos común, pero también factible– es apoderar al Juzgado de Trabajo mediante un recurso de amparo. Pero para que ese recurso pueda prosperar, es indispensable demostrar que se está (o se estaría) vulnerando una garantía o derecho fundamental de los previstos en la Constitución de la República (debes leerte la Ley 437-06, sobre recurso de amparo).