1. Me gustaría saber si a un empleado se le notifica su desahucio y se le otorga su preaviso tal como establece la ley y este se niega a firmar la carta. ¿De todas maneras procede no pagar el preaviso?
Sí, de todas maneras usted no tiene que pagar la indemnización del preaviso, pero sí tiene que pagarle el salario durante el preaviso, si el empleado en cuestión trabaja durante ese tiempo.
De cualquier manera, cuando comunique al MT, procure añadir un párrafo final señalando lo que pasó, que el empleado se negó a recibir la carta.
2. Si un colmado que no está registrado en ONAPI, o sea no tiene RNC, despide un empleado, ¿está obligado a dar prestaciones laborales?
Sí, está obligado pues ha sido juzgado y establecido por la jurisprudencia que “es suficiente para la existencia de una empresa laboral que exista una tarea a realizar, un personal subordinado que la ejecute y una autoridad que dirija las actividades de ese personal, independientemente de la presencia de una persona moral constituida en virtud de la ley” (3ª SCJ, 5 Mar. 2003, B. J. 1108, Pág. 649).
3. Trabajo en una empresa y tengo casi 2 años laborando de 11:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. Solo recibo un día libre quincenal y no me pagan horas extras ya que trabajo de lunes a lunes y solo recibo el sueldo normal excepto los días feriados. No tengo contrato de trabajo que dijera que trabajaría en esas condiciones. ¿Qué puedo hacer? Puedo exigir a mis empleadores las horas extras y los días libres? Si me despiden podría exigir el pago de las horas extras trabajadas y no pagadas?
Sí, usted puede exigirle el pago de esas horas extras y días libres; y si lo despiden, usted puede exigirlas ante un tribunal, pero tenga en cuenta dos cosas: Primero, que solo podrá reclamar hasta un año hacia atrás…Los años anteriores se perdieron; y segundo, procure agenciarse la prueba, y se me ocurre que lo mejor podría ser que usted presente antes una denuncia, requiriendo la visita de un inspector, y el informe de inspección (si es cierto la situación que usted está planteando) será la evidencia que soportará su demanda en el tribunal. En ese informe deberán constar los horarios vigentes en la empresa y las horas extras, no el número, sino la recurrencia de las mismas. Con eso, usted podría incluso dimitir.