1. Tengo una empleada doméstica con más de 5 años. Tiene unos problemas de salud pues debe operarse y debió interrumpir su trabajo por más de dos meses. Yo le pago sus vacaciones todos los años, las cuales disfruta, y su regalía. No la tengo inscrita en la seguridad social pues supuestamente no existe régimen para las domésticas aunque ella tiene el seguro Senasa. ¿Qué debo pagarle durante su período de ausencia? ¿Estoy en falta y podría ser demandado? ¿Cómo la inscribiría en la seguridad social, si me corresponde? Necesito su orientación porque fui al MT y me dicen que la estructura no está pero que puedo ser demandado. A la verdad no entiendo.
Durante el período de su ausencia usted no está obligado a pagarle nada, de modo que usted no está en falta, y por ese hecho no debería ser demandado. En cuanto a la seguridad social, por el momento, no hay obligación de cotizar por ella dentro del llamado “régimen contributivo”. Sin embargo, ella no está desamparada pues es evidente que está afiliada a la seguridad social bajo el llamado “régimen subsidiado”, pues usted mismo ha dicho que “ella tiene el seguro Senasa”.
Por todo lo que he dicho, no veo ningún riesgo o motivo de que usted sea demandado.
Es bueno que sepa que la Ley 87-01, de Seguridad Social, instituyó tres regímenes de protección social: 1) El régimen contributivo, que abarca a quienes prestan servicios en las empresas y negocios, y que está funcionando desde el año 2003 (en pensiones), 2004 (en accidentes de trabajo) y 2007 (en salud); 2) el régimen contributivo-subsidiado, destinado a las personas que trabajan por su propia cuenta (profesionales, técnicos, etc.), que no ha entrado en vigencia todavía; y 3) el régimen subsidiado, destinado a las personas que no están en ninguno de los dos anteriores regímenes (y en donde pueden aplicar y estar las domésticas) y que entró en funcionamiento en el año 2003, escalonadamente, por regiones geográficas y provincias.
2. Tengo trabajando tres años y 8 meses en una clínica como secretaria. Tengo que cambiarme de ciudad por cuestiones personales, en ese caso ¿yo podría pedir liquidación?
No, no podría, pues es usted la que estaría renunciando a su empleo, y el empleador solo queda comprometido a liquidarla (pagar prestaciones laborales) si es él que decide cancelarla, por desahucio o por despido injustificado.