CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Tengo 3 años y 3 meses trabajando en una empresa. Trabajo 2 semanas al mes, de lunes a domingo, durante 1 hora y media (hora de entrada y salida asignada). Cumplo normas y cumplo un protocolo que me ha asignado dicha empresa para hacer mi trabajo. Ellos dicen que no soy empleada de allí, que soy una «iguala», y que por lo tanto en caso de que me cancelen, (desahucio), no me corresponden prestaciones laborales. Por favor quiero que usted me diga: ¿Qué de cierto tiene eso? Y, ¿Qué es una iguala?

El terminología de “Iguala” proviene de México y se ha extendido por gran parte de América Latina, y quiere decir “pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados” (wordreference.com) o “composición, ajuste o pacto en los tratos” (rae.com). En la práctica, se considera que un “igualado” es una persona que presta sus servicios de manera independiente y que por tanto no es empleado; y son comunes las igualas por asesoría contable y por asesoría legal; las igualas por servicios técnicos de mantenimiento tales como planta eléctrica, equipos diversos, etc.

Normalmente, los igualados no cumplen un horario de trabajo y sólo tienen que acudir a la empresa esporádicamente, y aun periódicamente en fechas pre-acordadas u ocasionalmente cuando se presente equis problema.

La otra característica del igualado es que por lo general, conserva su libertad para prestar similares a otras personas y empresas, cosa que usualmente no se le permite a quien es empleado.

La frontera que distingue al contrato de iguala del contrato de trabajo no siempre está clara, y la última palabra la tendrán siempre los jueces a la hora de examinar el caso. Y no es clara pues, por más que sea, en una relación con un igualado siempre hay intercambio de instrucciones, deseos o requerimientos del cliente. Por ejemplo, la empresa podría decirle al electricista igualado: “Nosotros queremos que la nueva línea de alambres pase por aquí y queremos también que el tanque de la planta no vaya ahí, sino en equis lugar…” Si ese requerimiento se hace para un trabajo ocasional, dentro de la vigencia de una Iguala, que implica visitas periódicas, aun mensuales, me parece que se trata de un auténtico “igualado”.

Sin embargo, cuando el servicio se presta en las condiciones que usted ha explicado, todo luce indicar que se trata de un contrato de trabajo.

 

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