CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Trabajo en una empresa en donde los rangos de salarios lo agrupan en lo que ellos llaman «bandas salariales». Luego de una reestructuración mi posición y mi actual banda salarial desaparecen de la estructura y la compañía me ha bajado la banda salarial a un nivel menor, así mismo la posición. El salario se queda igual, pero una vez que mi salario actual llegue al máximo de esa banda salarial, el porciento (%) de incremento anual me lo darían en un cheque por el monto total anual y mi sueldo mensual ya no sube más; o sea, se congelaría. Y este sueldo que se quedaría fijo sería el que usarían para el cálculo de regalía, vacaciones y prestaciones laborales. ¿Qué opciones tengo dado que me siento bien desmotivada y degradada con esta medida? No quiero renunciar y perder mis prestaciones laborales. Tengo varios años trabajando en esta empresa.

La primera opción que usted tiene es conservar el empleo, pues a fin de cuentas –por lo visto– no le han reducido sus ingresos, sino que han hecho una redistribución, de tal suerte que los aumentos ya no se reflejarán ni recibirán mensualmente, sino anualmente o una vez al año.

La segunda opción que usted tendría es dimitir, o sea, ponerle término a su contrato de trabajo acusando a la empresa de haberle reducido su salario o causado un perjuicio, y si eso se logra establecer, entonces tendría derecho al pago de prestaciones laborales, más 6 meses de salario. Pero debe usted saber que eso significaría quedarse sin empleo y además echar un pleito en los tribunales, en donde debe probar que con el cambio se le ha reducido su salario o causado un perjuicio.

Usted debe tener en cuenta que embarcarse en un pleito en el contexto que usted ha descrito es riesgoso e interpretativo. La ley (Arts. 40 y 41 del CT) faculta al empleador a introducir cambios unilateralmente en la relación de trabajo, a condición de que no cause un perjuicio al trabajador, y aunque usted podrá argumentar que el cambio en cuestión le disminuye su posible derecho a prestaciones laborales (que es un derecho eventual, no un derecho adquirido), su empleador argumentará que no le ha disminuido sus ingresos, que incluso el cambio le garantiza el aumento que hasta ahora había estado disfrutando, pero pagándolo anualmente en vez de mensualmente.

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