Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Vivo en un edificio de 4 niveles donde un exvecino (que se mudó hace 8 meses) habló con una señora para que limpie el área de la escalara 2 veces por semana pagándole RD$ 2,000 al mes. Luego que se mudó el vecino, yo estoy a cargo del mantenimiento y hace más de dos meses que se me están quejando de la limpieza y cuando indago al respecto me encuentro que la señora está yendo una vez a la semana, otras semanas va dos veces; aparte de que no le hace caso a una señora que encargamos para que le dé seguimiento a ella. Si ella cumple o no lo conversado con el vecino, ¿le corresponde liquidación? Si le corresponde, entonces ¿sería la liquidación completa que se calcula en la página del MT? (incluye vacaciones, doble sueldo etc.). Ella tiene exactamente 1 año y 4 meses que empezó a limpiar, y el tiempo que le toma hacer esa actividad es menor o igual a una hora.

Lo que pactó el vecino con ella, en su condición de administrador del edificio, es válido aunque haya sido hecho verbalmente, compromete al condominio, a los cuales se les aplica el CT como si fuese una empresa (no son domésticos quienes prestan servicios a un condominio), según lo dispone el Art. 258 del CT.

El hecho de que solo acuda una o dos veces por semana, y que solo trabaja una hora, más o menos, no quita que se tipifique un contrato de trabajo, pues lo que lo convierte en un contrato de trabajo por tiempo indefinido son dos cosas: 1) la recurrencia, es decir, que el servicio y el pago se repitan mes tras mes y se prolonguen indefinidamente; y 2) que el servicio prestado sea de naturaleza permanente, o sea, no temporal. Por ejemplo, un arreglo de una tubería o una instalación de un equipo, eso es una labor que por su naturaleza es temporal. Pero una labor de limpieza en un edificio, que se realiza una y otra vez cada semana es de naturaleza permanente.

En cuanto a si hay que pagarle completo, tal como aparece en la calculadora del portal del MT, sí es completo pues como le he dicho antes los empleados al servicio de un condominio no se consideran domésticos.

Tome en cuenta que la liquidación solo hay que pagarla si se decide cancelarla (por desahucio).

 

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