1. Soy abogado y mi cliente entregó carta de desahució a un empleado y le dijo que en 10 días pase a retirar sus prestaciones. El exempleado nunca fue sino que demandó. La audiencia es el 27 de este mes. ¿Qué procede? ¿Ofrecimiento real de pago? ¿Podría ser un ofrecimiento en audiencia? No hay contestación en los montos, ¿podríamos alegar que él se ha valido de su propio descuido en ir a retirar el dinero para luego demandar? No veo justo tener que recurrir al costoso procedimiento de un ofrecimiento real de pago y además tener que pagar costas.
Lo más seguro y menos riesgoso para su cliente es el ofrecimiento real de pago, seguido de consignación en DGII, y luego, junto con el escrito de defensa en réplica a la demanda que él ha interpuesto (Art. 514 del CT), debe presentar una demanda incidental en validez del ofrecimiento real de pago y la consignación (Art. 515 del CT).
Y tenga en cuenta lo siguiente:
1) Usted tiene la ventaja de que no hay contestación en los montos; es decir, el ofrecimiento lo hará en base al mismo salario que el empleado alega. Eso cuasi-garantiza la validez del ofrecimiento;
2) Además de las prestaciones laborales, el ofrecimiento debe añadir el recargo de un día de salario por cada día de retardo en el pago, desde el undécimo día posterior al desahucio;
3) Como hay un abogado, chequee el Cuota Litis. Si el empleado lo facultó para recibir pagos y dar descargos, entonces el ofrecimiento debe dirigirse al abogado; aunque, sugiero añadir un traslado al trabajador (para que no alegue ignorancia).
4) El ofrecimiento debe incluir el pago de un monto equis por concepto de costas y honorarios al abogado contrario, o en su defecto, el pago de honorarios según Estado debidamente aprobado por un tribunal.
5) Aunque en principio, el ofrecimiento real de pago es válido si se hace en el domicilio del acreedor; sugiero que la notificación se haga a la persona misma del abogado apoderado, y no simplemente a su despacho.
Todo ese procedimiento es más costoso para el cliente que limitarse a un ofrecimiento simple hecho en audiencia, como otrora permitía la jurisprudencia (3° Sala SCJ, 19 Mar. 2003, B. J. 1108, Pág. 762). Pero la experiencia demuestra que a la larga le ahorrará millones de pesos en recargos del Art. 86 del CT.