1. Mi duda es si el combustible que me asignaron (7,000) va calculado en las prestaciones laborales. Me lo dan vía una tarjeta de flotilla emitida por el Popular. Pero en la empresa me dicen que no, porque no es parte de mi sueldo, y no me hacen descuentos en TSS. Ellos la tienen como un gasto. Mensualmente entrego una relación de los consumos, con bouchers y comprobante fiscal.
Ese beneficio, tal y como usted lo está describiendo, no es parte del salario ordinario, sino que es un auténtico gasto, lo cual queda corroborado con los bouchers de la tarjeta de crédito y con el NCF que le expide la estación de combustibles. Por tanto no entra en la base de cálculo de derechos y prestaciones laborales.
El asunto fuera un montaje o un salario encubierto, si a usted le entregaran todos los meses 7,000 pesos de “combustible”, y usted los utilizara a su discreción y sin evidencias de que se gastó efectivamente en combustible.
Es por esto que la jurisprudencia ha establecido que: “Los gastos realizados por el trabajador en cumplimiento de sus servicios, no constituye un beneficio personal y, por tanto no puede considerarse uno de naturaleza salarial;… los gastos por gasolina son de naturaleza similar a las herramientas que el empleador entrega a su operario para que pueda cumplir su labor, en consecuencia al asimilar los gastos de gasolina como salario ordinario la Corte a-qua incurrió en una falta de base legal y en consecuencia la sentencia debe ser casada” (3º SCJ, 13 Jun. 2012, caso C. Federico Gómez vs. Genera Rosario).
En otra decisión, la Suprema Corte estableció también que los reembolsos por gastos en la ejecución del trabajo no son parte del salario (3º SCJ, 14 Oct. 2009, B. J. 1187, Pág. 896. Caso: María Nelly Sandoval Bello vs. American Airlines, Inc.).
2. Yo quiero saber las razones por lo que uno pierde el derecho a sus prestaciones laborales
No le tocan prestaciones laborales en los siguientes casos: 1) Si usted renuncia (ejerce el desahucio); 2) si la despiden por haber cometido una de las faltas enunciadas en el Art. 88 del CT; y 3) si usted dimite, acusando al empleador de haber violado el Art. 97 del CT, y resulta que no es verdad. Y si usted fue contratado para una obra o servicio determinado, tampoco le tocan prestaciones al finalizar la obra o servicio.