CONSULTORIO LABORAL

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Tengo una empresa mediana y hay un empleado que le pago RD$9,900. Deseo ejercer el desahucio. ¿Usted cree que debo subirle el sueldo al mínimo mayor (RD$12,873) para evitarme una posible demanda?, pues aunque considero que no caigo en el sueldo mayor, pero como estamos categorizado cualquier empresa pequeña la miden como una grande. Mis empleados todos están inscrito en la TSS. Después de haberle subido, ¿qué tiempo tengo que durar para ejercer el desahucio? ¿Usted cree que algún día arreglarán la categorización del sueldo mínimo?

De acuerdo con la Resolución 1-2015 del CNS el salario mínimo para una empresa mediana es de RD$8,850. Siendo la suya una empresa mediana, entonces usted paga por encima de eso. En consecuencia, pienso que usted no tiene que supeditar el desahucio que desea ejercer a la eventualidad de una demanda, o a la posibilidad de que en un juicio se categorice a su empresa como grande, en vez de mediana.

A fin de cuentas, como usted va a ejercer un desahucio, eso quiere decir que usted va a pagar su liquidación al empleado; y cuando eso ocurre, no hay ningún tipo de problemas. Usted tiene la ventaja añadida que tiene a su personal inscrito en la TSS, lo cual minimiza sus riesgos ante una demanda.

En cuanto a la categorización del salario mínimo por el tamaño de las empresas en grandes, medianas y pequeñas, el problema radica en los términos “instalaciones o existencias”, que desde hace décadas aparece en las resoluciones de salarios mínimos. Pienso que eso se soluciona fácil: en la próxima tarifa de salario mínimo la clasificación debe ser la misma que define la Ley 488-08 sobre Mipymes, que es la siguiente:

(1) Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000 y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000; (2) Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 a RD$12,000,000 y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 a RD$40,000,000.00; (3) Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 a RD$40,000,000.00 y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 a RD$150,000,000.00. (4) Grande empresa: La que sobrepasan a la mediana empresa.

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