1. Un empleado que ha puesto su carta de renuncia, ¿puede demandar ante los tribunales, alegando las siguientes razones?: 1) transcurrido más de 30 días de la renuncia no le han pagado nada de los derechos adquiridos; 2) de 20,000 pesos que ganaba le reportaban a TSS sólo 8,000.00; y 3) siempre le han engañado con el pago de horas extras y trabajo en días feriados.
Sí, él puede hacerlo, pues la renuncia (o sea, haber ejercido el desahucio) lo único que hace es que no tenga derecho a prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía).
Y si es cierto que todavía no le han pagado los derechos adquiridos, y si también es cierto que no cotizaban a la TSS por todo lo que él ganaba, muy probablemente a la empresa la condenarán a daños y perjuicios.
En cuanto a lo de las horas extras, ahí pueden pasar una de dos cosas: Si él dejó transcurrir un mes y no demandó, entonces la reclamación por horas extras habrá prescrito; pero sí ya él demandó dentro del plazo de un mes a partir de la renuncia, entonces a la empresa podrían condenarla (si el empleado prueba que laboró horas extras o si la empresa no presenta planilla de personal) a pagar horas extras correspondiente al último año.
Lo mejor es acercarse a ese empleado (o a su abogado) y llegar a un acuerdo amigable.
2. Trabajo en una empresa que tiene un contrato con otra empresa, pero esa empresa acaba de vender sus acciones totales a otra. ¿La empresa donde yo trabajo está obligada a liquidar a su personal y contratarlo nuevamente? ¿Tiene que hacer un nuevo contrato con la empresa que compró las acciones, ya que esa empresa es la que entrega los carnet, para laborar dentro de sus empresas?
No, en casos de cesión o adquisición de empresas y negocios, o en casos de ventas de acciones, no existe la obligación legal de liquidar al personal. Por lo general, si se trata de venta de acciones, el personal permanece en la nómina y planillas de la misma empresa.
Y en los casos en que se produce una venta o adquisición de la empresa (con instalaciones y todo), y eso requiere que el empleado sea transferido de la nómina de una empresa hacia la de la otra; tampoco en ese caso hay que liquidar al personal. Tan sólo hay que reconocerle su antigüedad.