1. Continuación de artículo anterior: Asociación de ferreteros de Mao desea saber si hay relación laboral con descargadores ocasionales de patanas de cemento
Por ejemplo, si llegada una patana, se le llama por teléfono y por WhatsApp, diciéndole “acaba de llegar un patana, tienes que venir a hacer la descarga” y él está obligado a acudir; o si una vez realizada la descarga, él está obligado a quedarse en el lugar o de cualquier forma el ferretero ejerce algún control sobre su libertad de actuar: No puede salir a buscársela o hacer chiripas en otro sitio; continúa trabajando en otra cosa en la ferretería hasta que llega otra patana para descarga, etc. En tal caso, sí habría una relación laboral, lo que significa que además del ajuste convenido por la descarga de patanas, cada mes el ferretero debe descontarle del pago el porciento que corresponda para pagarlo a la TSS, y por ende tenerlo afiliado en la TSS; y debería además otorgarle y pagarle cada año vacaciones, regalía pascual y bonificación, y eventualmente, en caso de despido o desahucio, tendría que pagarle prestaciones laborales.
Esa distinción que le he explicado no está en la ley explícitamente, sino que cada caso tiene que ser examinado, primero por un abogado asesor, y si surge un pleito, entonces por un juez, que es el que tiene la última palabra.
Por todo lo que usted describe me parece que no hay una relación laboral. Pero además, en la hipótesis de que hubiese una relación laboral con esos descargadores, eso no quiere decir que automáticamente hay que pagarles liquidación, pues las prestaciones laborales son un derecho eventual, que se pagan cuando se produce un despido injustificado o un desahucio ejercido por el empleador. O sea, que en caso de que haya una demanda alegando ser empleados, no les bastará demostrar que había contrato de trabajo. Es necesario que demuestren también que se les despidió o desahució, para que les toque liquidación.
El riesgo que tienen estos casos es que en una buena parte de ellos (digamos que en un 50% de los casos), los jueces terminan juzgando que sí había contrato de trabajo, y aunque rechazan la reclamación por prestaciones laborales por falta de pruebas del despido, los jueces terminan imponiendo una condena a pagar derechos adquiridos (vacaciones, regalía pascual y bonificación), una indemnización en daños-y-perjuicios por no afiliación a la TSS, más costas legales.