Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Una persona que tenga dos empleos y que por lo tanto cotice TSS en ambos y pague ISR en ambos, ¿no sería mejor que ambos pagos sean realizados en una sola empresa?
No es posible que se haga de ese modo pues tanto el Código Tributario como la Ley 87-01 de Seguridad Social, disponen que quien pague sea el empleador en calidad de agente de retención, es decir, que al momento en que el empleador paga, debe retener del sueldo del empleado tanto TSS como ISR y luego pagarlo a esas instituciones dentro de un plazo preestablecido. Hay que añadir además, que a uno de los empleadores se la haría imposible pagar sin saber cuánto es que le paga el otro empleador.

2. Deseo salir de la empresa sin la necesidad de renunciar, ya que eso sería abandonar mis prestaciones las cuales me servirían para sustentarme mientras obtengo un buen empleo. Entiende usted que la opción viable sería la dimisión.
Para dimitir, lo ideal es consultar un abogado que ejerza habitualmente Derecho Laboral. Si la dimisión no se hace correctamente (plazos, contenido de la carta, etc.), se convierte en injustificada, y es como si renunciara.
Normalmente, una abogado laboral en una sola entrevista le puede decir si su caso califica para una dimisión; y si es así, entonces tiene que llegar a un acuerdo con el abogado y echar el pleito, que dependiendo del lugar o provincia, durará un año o hasta incluso 4 años o más. Le puedo anticipar que si la empresa es de esas que cumplen todas las de la ley (afiliación en TSS, paga vacaciones a tiempo, bonificación, no se atrasa en nada, etc.) una dimisión no cuajará.

3. A cual tribunal debo apoderar con relación a un trabajador que fue desahuciado por un ayuntamiento. Tengo la confusión sobre si puede ser el tribunal laboral ordinario o un tribunal administrativo, visto la característica que revisten los ayuntamientos.
La relación de ayuntamientos con empleados se rige por la Ley 41-08 de la Función Pública, y cualquier acción legal será de la competencia del Tribunal Superior Administrativo. De todos modos, tenga en cuenta que esa ley prevé una fase administrativa antes de demandar, no siempre debe agotarse. Le sugiero que antes de actuar se acerque el Ministerio de la Administración Pública (MAP), map.gob.do, que es el organismo previsto para lidiar con la aplicabilidad de esa Ley 41-08.

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