1. Tengo un trabajador en prisión preventiva. ¿Puedo desahuciarlo? Solo tiene un mes laborando conmigo. Me dicen que debo suspenderlo. No lo he registrado en TSS ni en MT. No sé si puedo incluirlo ahora en la TSS y desahuciarlo. Ayúdeme.
La prisión preventiva es una causal de suspensión del contrato de trabajo (Art. 51.5 del CT), y de acuerdo con la ley (Art. 75.2 del CT) mientras está suspendido el contrato de trabajo, el empleador no puede ejercer el desahucio.
De todos modos, durante la suspensión usted no tiene que pagarle salario (Art. 50 del CT), y por ende no tiene que cotizar por él a la TSS.
La ley dispone que una suspensión no puede prolongarse más de un año, es decir que “el contrato de trabajo termina… por enfermedad del trabajador o ausencia… u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia”. (Art. 82.3 del CT).
Sin embargo, de acuerdo con una jurisprudencia de la SCJ, eso no aplica a los casos de prisión: “La prisión o detención de un trabajador es causa de suspensión… y que esta se mantiene hasta tanto se produzca una sentencia definitiva, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que mantuvo liberado al demandante de su obligación de prestación de servicios, hasta que no se produjere esa sentencia, sin importar que hubiere obtenido su libertad provisional bajo fianza, pues al tenor de las disposiciones del ordinal 5 del artículo 51 del Código de Trabajo” (Domingo Martínez vs. Panadería Ruth, 3ª SCJ, 16 Feb. 2000, B.J. 1071, Pág. 577).
Conforme a ese criterio jurisprudencial, si el proceso penal dura, por ejemplo 4 años, cuando él salga de prisión usted tendría un empleado con ese mismo tiempo de antigüedad, que cuenta a los fines de pago de liquidación, muy a pesar de que solo le prestó servicios por un solo mes!
En mi opinión esa jurisprudencia es desacertada, y para los casos de prisión aplica también el límite de un año del Art. 82.3 del CT.
Dada esa situación, le sugiero conversar con el empleado o sus familiares a fin explorar la posibilidad de que él renuncie (ejerza el desahucio), lo cual no está prohibido durante la suspensión, o a fin de llegar a una terminación por mutuo acuerdo (Art. 71 del CT), que tampoco está prohibida durante la suspensión.