CONSULTORIO LABORAL

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1. Se puede tener dos trabajos de 8 horas. Por ejemplo, un trabajo en la zona hotelera de 11pm a 7 am y en otro trabajo de 9am a 5pm. ¿Es legal o ilegal tener dos trabajos?
El pluriempleo quedó expresamente establecido con la reforma al CT del año 1992, en el Art. 9: “El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes”. De todos modos, la exclusividad se puede pactar, y es usual que se establezca o que incluso se deduzca de la naturaleza de las actividades o del puesto que se ocupa. Por ejemplo, un visitador a médicos o un laboratorista al servicio de una farmacéutica, no debe ni puede prestar servicios para otra farmacéutica.
Pero además, el contrato de trabajo conlleva implícito un carácter de confidencialidad que limita en muchos casos la libertad de actuación (hacer negocios) y contratación (emplearse con otro) de quien se ha empleado.
Por ejemplo, una persona que labore en el INDOTEL (entidad reguladora de telecomunicaciones) no debería hacer negocios o emplearse en una compañía telefónica, o quien labore en la SIPEN (entidad supervisora de pensiones) no debería incursionar o prestar servicios en una AFP, y así por el estilo. Igualmente, quien ostenta un cargo gerencial en un negocio tipo X o Y, debe abstenerse de actuar o emplearse en el mismo tipo de negocios de su empleador.
2. Tengo un empleado que iba a ser desahuciado, pero entonces tuvo un riesgo laboral. Después que reingrese a sus labores, ¿cuándo podemos proceder con el desahucio, sin que él alegue que es por causa de su licencia médica?
Desde el primer día en que se reincorpore a sus labores. Yo diría que lo prudente es dejar que labore la jornada de ese día, o quizás media jornada, luego comunicarle el desahucio.

3. Le solicito su valiosa aclaración sobre si los afiliados a una AFP tienen derecho a préstamos sobre sus Fondos de Pensiones? Creo haberlo leído en la ley.
No, eso no es posible. Si bien el Art. 59 de la Ley 87-01 señala que dichos fondos son “patrimonio exclusivo” del asegurado, también deja claro que serán invertidos por la AFP, son inembargables, exentos de retenciones, y “solo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro”: 360 meses de cotizaciones y 60 años de edad, si es una pensión por vejez.

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