1. Tengo un empleado que comunicó dimisión a dos personas físicas; demandó, pero en tribunal solicitó sustituir la primera persona física por una Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. La parte demandada no se opuso a la corrección y la sentencia excluyó a la segunda persona física. Apelación continuó solo contra la S.R.L. y planteamos que la dimisión no fue ejercida contra la S.R.L., sino contra dos personas físicas distintas a la S.R.L., quien no podía ser responsable de una dimisión no ejercida en su contra ni comunicada. La Corte de Apelación rechazó dicho planteamiento. ¿Qué usted opina?
Lo que ocurrió en Primera Instancia es factible y legal, pues “ha sido criterio constante de la Corte de Casación que cuando un empleador, ya fuere una persona física o moral, utiliza, frente a la comunidad y a sus trabajadores, un nombre comercial para identificar a la empresa, las demandas que se lancen contra ese nombre comercial y las sentencias que se obtengan como consecuencia de las acciones ejercidas contra él, afectarán al empleador, quien deberá responder de las mismas, siempre que se le garantice su derecho de defensa. Los trabajadores no están llamados a saber cuál es el dueño de la empresa en donde realizan sus labores, sobre todo cuando estas se presentan y actúan a través de una tercera persona o el nombre de un establecimiento comercial, lo que permite que estos puedan demandar a la persona o establecimiento que actúa como tal, con lo que se ha conformado lo que es el empleador aparente”. (3ª SCJ, 12 Sep. 2007, B.J. 1162, Pág. 793). “Es razonable que el trabajador demandante pueda tener dudas sobre la persona que es su verdadero empleador”. (3ª SCJ, 19 May. 2004, B.J. 1122, Pág. 730).
En cuanto a la dimisión, el quid de su argumentación y defensa radica en logar establecer que la SRL no tenía nada que ver con la relación que tenía la primera persona física y el dimitente. Si eso es así, entonces es cierto que no podía condenarse a la S.R.L. por lo mismo que usted ha dicho.
Pero si existen evidencias de que la persona física actuaba en representación de la S.R.L. en relación al dimitente, entonces la S.R.L. podría ser responsable y habría que presumir que la comunicación de dimisión a la persona física se dirigía a la S.R.L. Sobre la responsabilidad solidaria véase: 3º SCJ, 23 Ago. 2006, B.J. 1149, Pág. 1668.