1. Soy asiduo lector de su columna y me animo a hacer una sugerencia: Tengo un micro negocio donde he vivido la experiencia de tratar con empleados temporeros y fijos y la mayoría trabaja pensando en esa liquidación que le toca cuando se vaya, y fuerzan de algún modo para que los cancelen para obtenerla porque todos piensan “son mis prestaciones.”
Lo que deseo presentar por aquí, a usted, es la sugerencia de que se establezca un % específico anual para el empleado en función de lo que gane sin que haya que despedirlo o que él tenga que irse, no tan alto como existe hoy, sobre todo para las micros y pequeñas empresas; y que el empleado sepa que le toca, pues hoy, según la ley, el monto depende del modo como termine el contrato. Esto lo hago pues se habló recientemente de una reforma al Código Laboral; y además, para no lesionar los derechos adquiridos; porque créame, esto constituye un verdadero dolor de cabeza sobre todo cuando la cosa está tan buena. Gracias Anticipadas por responder.
La idea que usted propone fue la solución adoptada por ley en Colombia, que se explica muy resumidamente es este artículo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-526645: “Desde el primero de enero de 1991 cuando entró en vigencia la Ley 50 de reforma laboral que eliminó la retroactividad de las cesantías, las empresas fueron autorizadas para que esta prestación fuera liquidada anualmente y se indicó que el traslado de los trabajadores al nuevo sistema es voluntario. A partir de ese momento, los nuevos empleados del sector privado fueron involucrados al régimen de Ley 50, excepto las empresas que quisieran continuar con el régimen anterior. En la actualidad, muchas empresas trabajan con los dos sistemas. Inclusive, en algunos sectores estatales todos sus empleados conservan la retroactividad en las cesantías.
Las personas que ingresaron al nuevo sistema reciben cada año su liquidación de cesantías, que se consigna en un fondo especial. Pero en caso de retiro voluntario o de común acuerdo con la empresa, el empleado tiene derecho al pago de vacaciones, primas y cesantías e intereses que estén pendientes al momento de dejar el cargo…La Ley no afectó la antigüedad de los trabajadores que se acogieron al nuevo régimen, en caso de despido sin justa causa.”
Yo pienso que aquí podría establecerse algo parecido, adaptándolo al contexto dominicano; y que sea opcional y con alguna atenuante para las MIPYMES.