1. El Decreto No. 1498 del 17 de septiembre 1971 (G.O. 9244 del 23 Oct. 1971) dice en su Art. 3 que las sumas retenidas deberán ser entregadas a las cooperativas acreedoras por las entidades o empresas a más tardar 48 de haberse establecido la deducción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Código de Trabajo, en su artículo 678, inciso 7. En el nuevo Código de 1992 ¿desapareció esta penalización?; y si no es así. ¿Dónde se encuentra localizado? y ¿qué porcentaje se aplica según el Código por retener estas partidas?
Ley No. 127 del 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 1498 que usted menciona, ambas disposiciones quedaron vigentes luego de la reforma laboral de 1992, que dio lugar al nuevo Código de Trabajo.
Me parece que hay un error en su cita, pues número el artículo del Decreto que autoriza los descuentos es el 2, no el 3, y la referencia al Código de Trabajo no menciona ningún artículo de ese Código. De hecho, el Código Trujillo de Trabajo solo llegaba a 664 artículos.
En fin, el Art. 2 del Decreto 1498 de 1971, dice así: “Toda empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores y funcionarios, las sumas que estas adeuden a las cooperativas, siempre que tales obreros, empleados y funcionarios sean socios de la cooperativa acreedora y que la deuda y sus causas consten en pagaré o cualquier documento debidamente firmado por el socio, en el cual autorice al empleador a hacer dichos descuentos”. Las sumas retenidas deberán ser entregadas a las cooperativas acreedoras a más tardar 48 horas después de haberse establecido la deducción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Código de Trabajo”.
Conforme a ese texto legal, el empleador está autorizado y la vez obligado a retener de los derechos y prestaciones laborales, las deudas contraídas por el trabajador socio de la Cooperativa, siempre y cuando dicho trabajador lo haya consentido previamente.
Adicionalmente, la jurisprudencia ha admitido que se pueda hacer lo mismo fuera del ámbito de las cooperativas: 3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34, caso Nancy Canario y compartes vs. Codetel.
En cuanto al porcentaje, con la jurisprudencia quedó establecido que la deuda podría deducir del total de derechos y prestaciones laborales.