Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Una profesora fue desahuciada en junio y recibió sus prestaciones. Luego, a su insistencia, efectivo al 1º de agosto, se le contrató con un menor horario y salario. Luego de firmar el contrato se va de viaje y aún no se reintegra al equipo, aunque lo comunicó. Se desea rescindir del contrato. ¿Cuál es la vía más factible de hacerlo, de manera que no se caiga en falta con el Ministerio?
Segunda pregunta: Si yo contrato a un profesor por 10 meses y luego no retorna más, sino que se cumple el contrato, ¿es éste un contrato por cierto tiempo o por tiempo indefinido? ¿Qué responsabilidad tiene la empresa si es contrato por cierto tiempo?
En cuanto a la primera pregunta, si ella avisó del viaje y ustedes lo aceptaron, entonces ella no está en falta. Ahora bien, si ella dijo que duraría equis tiempo y ni siquiera ha llamado o escrito un email manifestando la causa de su retraso, y han transcurrido más de tres días continuos, se podría decir que hay un abandono de labores. En tal caso, se podría ejercer un despido, pero para que el despido tenga efecto legal el remitente (o sea la empleada) debe tener conocimiento de la decisión (Jurisprudencia: Industria Cibao de Baterías, C. por A. v. Rafael A. Mendoza de Leon, 3ª SCJ, 19 Abr. 2000, B.J. 1073, Pág. 561). En ese sentido, habría que notificar el despido por acto de alguacil, dirigiéndose al domicilio de la empleada; y como es casi seguro que ella no va estar ahí, hay que hacer una notificación bajo el llamado “procedimiento de domicilio desconocido”, que añade un traslado a la Alcaldía y la Fiscalía; y se aprovecha para que se haga un traslado al MT. Hecho eso, se le da de baja en la TSS. Haciéndolo así, termina formalmente la relación laboral con esa persona.
En cuanto a la segunda pregunta, y conforme a la jurisprudencia (Interamerican School, Inc. vs. Jesús Rafael López, 28 Oct. 1998, B.J. 1055, Pág. 691), el contrato que se forma entre un profesor y un centro docente es un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aun cuando las partes lo hayan denominado “por cierto tiempo”. Y el hecho de que se le haya garantizado un tiempo determinado, 10 meses, no por eso deja de ser por tiempo indefinido, pues el Art. 26 del CT lo prevé así explícitamente.

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