1. Laboro en una empresa donde dan aumentos salariales sustanciosos de 10-15 mil pesos, pero sólo a un «grupito» porque amenazan que irán a la competencia, cosa que han tomado como vía fácil para conseguir aumentos, pues mi jefe canaliza rápido su aumento con los dueños de la empresa. Hay personas, como yo, que desde 2012 no tienen aumentos. ¿Qué podemos hacer legalmente para que nos tomen en cuenta para un aumento salarial?
Usted tiene tres caminos:
1) Denunciar ante el MT violación al Principio Fundamental VII del CT y al Convenio 111 de la OIT, ambos relativos a la discriminación e igualdad de tratamiento en el empleo. Al denunciar esto, deben pedir al MT que conserve vuestro anonimato. Se supone que el MT podría enviar uno o dos inspectores, quienes conforme al Art. 434 del CT están facultados para verificar (interrogar personas y ver documentos) las presuntas violaciones. Normalmente, a partir de esas visitas inspección (si se comprueba que es cierta la denuncia) se levanta un Acta de Apercibimiento mediante la cual se le otorga a la empresa un plazo razonable para rectificar su situación. Si no lo hace, entonces se levanta un Acta de Infracción, y a partir de ahí se inicia formalmente un proceso penal-laboral contra la empresa, o sea, un juicio ante el Juzgado de Paz en atribuciones penales.
2) Otra opción es dimitir, pero para tener éxito debe asegurarse de tener la prueba de las violaciones que usted cita. Además, para las dimisiones es muy conveniente estar asesorado de un abogado, pues un error o el no cumplimiento de un plazo, podría ser fatal. El inconveniente de la dimisión es que usted se queda sin empleo inmediatamente la ejerce.
3) La otra opción es formar un sindicato, pero para eso se necesita reunir al menos 20 compañeros de trabajo que estén dispuestos a eso. Si un grupo de 20 se reúne y notifica a la empresa y al MT lo que se llama un “Comité Gestor Sindical”, automáticamente no se les puede despedir ni desahuciar, o sea que pueden mantener su empleo y a la vez hacer las reclamaciones que correspondan. Pero para dar ese paso es recomendable estar debidamente asesorado por una central sindical (CGT, CNUS, etc.) o por un abogado con experiencia en esa área. El inconveniente de esta opción es que usted debe conseguir que 19 compañeros estén dispuestos a formar el sindicato.