1. ¿Un despido puede ser oral o escrito…, tanto la comunicación del trabajador como en el ministerio de trabajo?
Hay precedentes judiciales según los cuales es posible, y además conforme a la ley, comunicar oralmente el despido al trabajador: 3ª SCJ, 4 Oct. 2000, B.J. 1079, Pág. 528: Empleador que le dice al trabajador que se vaya de la empresa porque no lo quiere ver más; y 3ª SCJ, 21 Abr. 1999, B.J. 1061, Pág. 820: Empleador que le informa al empleado que está cancelado.
En lo que respecta a la comunicación al MT, la ley no exige expresamente que tenga que ser por escrito; exigencia que sí se requiere para el desahucio (véase Art. 77 del CT). No obstante, los Arts. 91 y 92 del CT exigen que se comunique la causa del despido. Y de acuerdo a la jurisprudencia constante (SCJ, 14 Feb. 1968, B.J. 687, Pág. 313) “indicación de causa” significa indicar el texto legal y los hechos que sustentan el despido.
Así las cosas, para que sea justificado un despido comunicado oralmente, el empleador tendría que probar mediante testigos que al ejercer el despido se le indicó la causa, o sea, que al menos se le dijo: “usted está despedido por tal o cual cosa”. Y si por casualidad tampoco comunicó por escrito el despido al MT, tendría que tener alguna acta que de constancia de haberlo comunicado oralmente, con “indicación de causa” ante el MT o la Representación Local.
Conforme a todo lo dicho, la comunicación oral del despido al trabajador es probable, frecuente y legalmente factible. Sin embargo, la comunicación oral al MT, aunque no expresamente prohibida en la ley, es infrecuente e incluso improbable, aunque no imposible.
2. ¿Cuándo se le pagan los derechos adquiridos a un trabajador que se despidió por falta grave? ¿En un plazo de 10 días? ¿el mismo día de la comunicación del despido? ¿en las 48 horas subsiguientes?
No hay un plazo fijado en la ley. Sin embargo, en la práctica al trabajador despedido se le suele pagar los derechos adquiridos (regalía pascual, bonificación y vacaciones) dentro del plazo de 10 días que siguen al despido, que es el plazo previsto para el pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) en casos de desahucio.
Esa obligación de pago no está sujeta a recargos. Por tanto, no es necesario hacerle una oferta real de pago ni consignación en DGII.