1. ¿Los empleados con contratos de obras reciben salario de Navidad si tienen 7 meses?
De acuerdo con la letra B del Art. 7 de la Ley 5235, del 25 de octubre de 1959 (ley que todavía está vigente. Véase Art. 733 del CT), a los trabajadores por cierto tiempo o por obra o servicio determinado, les corresponde Regalía Pascual, si sus contratos tienen en el mes de diciembre una duración mayor de 6 meses. En todo caso, les tocaría la proporción de ese derecho.
2. Somos una Junta de Vecinos. No tenemos RNC por lo que no hemos registrado al personal en MT ni TSS. Esta falta nuestra les otorga a ellos libertad de hacer cuanto se les antoje: faltar, no cumplir con el desarrollo de las labores, etc. Incluso amenazas a la integridad física, por lo que se hizo formal querella en la Fiscalía. Todo esto con el fin de que se les liquide. En el caso del que amenazó y está pendiente la querella en la Fiscalía, de demostrarse o no la misma ¿pudiésemos actuar contra el empleado? ¿Pierde sus derechos? ¿Qué aconsejas?
A largo plazo, conviene formalizar la Junta de Vecinos bajo las leyes 122-05 y 520 de 1920, ambas relativas a las Asociaciones sin fines de lucro, de modo que la Junta tenga personería jurídica y sea formalmente el empleador frente a esos empleados. Mientras no lo hagan cada una de las personas físicas integrantes de la Junta son conjuntamente empleadores y responsables solidariamente frente a cualquier irregularidad con esos empleados; siendo la más grave de ellas, la falta de afiliación a la TSS.
En cuanto al caso específico del empleado que amenazó a un miembro de la Junta, una querella penal, aun prosperando, no hace que el empleado pierda sus derechos laborales, máxime si está en juego una falta de afiliación a la TSS.
Lo más recomendable es tratar de llegar a algún acuerdo amigable con, por ejemplo, el empleado sujeto a la querella penal, desistiendo de la misma a cambio de una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pagándole sus prestaciones laborales. Luego, con los restantes empleados conflictivos, y hasta que no se haya formalizado la Junta como asociación sin fines de lucro, ir llegando a acuerdos que conlleven sus respectivas salidas a cambio de prestaciones laborales; y cuando la Junta esté ya formalmente constituida, ingresar al nuevo personal en la nómina de la Junta.