1. Soy Encargada de RRHH de un consorcio de bancas. Despedimos una banquera; la enviamos al MT provincial; le entregaron la documentación que establecía el monto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos y le pagamos la totalidad; firmó un recibo de pago descargo bajo notario. La joven se ha destapado con una demanda reclamando lo mismo que recibió pero duplicando su tiempo de trabajo y alegando que nunca le fue pagado su seguro, lo cual es cierto. ¿Qué tanto puede prosperar su demanda, con recibo de descargo firmado por ella y un contrato laboral con la fecha en que comenzó a laborar, pero incumplimos con afiliación a TSS?
Esa demanda no debe prosperar y eventualmente sería declarada inadmisible por falta de interés, al tenor de lo establecido y juzgado por la jurisprudencia constante durante más de seis décadas: “Considerando, que en el caso de que se trata el recurrente recibió sus prestaciones laborales y firmó un acuerdo y recibo de descargo sin realizar ninguna reserva de derecho, hecho no controvertido ante los jueces del fondo, que no violenta el interés general propio del orden público social y realizado luego de la terminación del contrato de trabajo, que de acuerdo a la jurisprudencia constante y pacífica de esta Suprema Corte de Justicia, es válida, salvo que en la misma se hubiere cometido bajo dolo, amenaza, engaño o vicio de consentimiento, no advirtiéndose y no probado la existencia en el acuerdo transaccional de los mismos”. (Salas Reunidas de SCJ, No. 68, 28 Nov. 2012; SCJ, 23 marzo 1962, B.J. 620, p. 458; SCJ, 18 julio 1983, B.J. 872, p. 1924; 3a SCJ 17 septiembre 1997, B.J. 1042, p. 278; 3a SCJ, 21 febrero 2001, B.J. 1083, pp. 659 y 679; 3a SCJ, 29 septiembre 2004, B.J: 1126, p. 92)
2. ¿Puede un guardia de la Marina demandar en prestaciones laborales? El caso es que él peleó con otra empleada y fue despedido, pero demandó por no estar incluido en la seguridad social.
Sí él puede demandar, pues el hecho que pertenezca a un cuerpo castrense no le impide convenir un contrato de trabajo fuera del sector público; y su demanda podría prosperar pues al tenor de la jurisprudencia (3ª SCJ, 27 Jun. 2007, No. 22, B.J. 1159), si un empleador no inscribe a su empleado en la seguridad social, es responsable civilmente y sujeto a pagar una indemnización en daños y perjuicios fijada por el tribunal.