Recién estoy instalando un negocio de alimentos y bebidas en varias etapas (1-cafetería, 2- café/bar, 3- espacio sociocultural). Tengo dos personas que me asisten, una en la mañana de lunes a viernes en horario de 8am a 2pm y otra los fines de semana, viernes a partir de las 6pm, sábados y domingos a partir de las 2 y hasta aproximadamente las 10pm. Se acordó con ellos el pago semanal por sus servicios y estuvieron de acuerdo con la propuesta económica de: RD$1,500.00 el de lunes a viernes y RD$750.00, el del fin de semana (semanalmente). Mis inquietudes son sobre el salario que estos deben recibir y los beneficios que le corresponden. ¿Bajo este esquema le correspondería un salario mínimo según el Código Laboral vigente? y si ¿es necesario u obligatorio la inclusión de estos en la TSS?
De acuerdo con la Resolución 12/2017, del Comité Nacional de Salarios, sobre salario mínimo en hoteles y restaurantes, la tarifa de salario mínimo es de RD$10,355.75 mensual para negocios cuyas “instalaciones y existencias” superen los RD$4,000,000.
Eso quiere decir que el salario mínimo diario es de RD$434.56 (RD$10,355.75 ÷ 23.83) y el salario mínimo por hora es de RD$54.32 (RD$434.56 ÷ 8)
Según lo que usted describe, su empleado que labora de lunes a viernes tiene una jornada semanal de 30 horas, o sea que debería estar percibiendo RD$1,629.60 semanal; no los RD$1,500 que ustedes acordaron; y su empleado que labora los fines de semana tiene una jornada semanal de 20 horas, lo que quiere decir que debería estar ganando RD$1,086.42 semanal; no los RD$750.00 acordados.
No obstante, si las “instalaciones y existencias” de su negocio oscilan entre los RD$2,000,000 y RD$4,000,000, el salario mínimo aplicable es RD$7,430.15 mensual, RD$311.80 por día y RD$38.97 por hora. Eso querría decir que el empleado que labora 30 horas semanal debería ganar mínimo RD$1,169.24 semanal, y el que labora 20 horas semanal, debe ganar mínimo RD$779.40. En ese supuesto, lo acordado con el primer empleado estaría por encima de lo legal, pero el segundo (el de los fines de semanas) no.
Y si no supera RD$2,000,000, el salario mínimo es de RD$6,686.10
En cualquier caso, los empleados deben ser afiliados a la TSS.