Somos de una firma de abogados y se ha presentado la siguiente discusión: Producto de una demanda iniciada por parte de una empleada contra una empresa y en contra de unos de los gerentes, la trabajadora obtuvo ganancia de causa en primer grado, y basado en esa sentencia se realizó un embargo ejecutivo, aunque la sentencia fue recurrida ante la Corte de Apelación de Trabajo, siendo revocada la sentencia y el gerente fue excluido del proceso.
Mediante el proceso de embargo, conjuntamente con varios bienes muebles, se embargó un vehículo que estaba estacionado en el estacionamiento de la empresa, pero que no era de ningún empleado de la misma sino de un tercero ajeno a la misma; también se embargó el vehículo del gerente que había sido demandado. Hay quienes sostienen que se sebe demandar la devolución de los bienes por ante el presidente de la Corte de Apelación de Trabajo, ya que en esta jurisdicción (Grado de apelación) fue que se dictó la sentencia que revocó la de primer grado; otros sostienen que no, que se debe solicitar la devolución de los bienes por ante el presidente del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia. Nos gustaría saber su opinión al respecto.
La regla que prevalece, conforme a una reiterada jurisprudencia, interpretando combinadamente los Arts. 663 y 706 del CT, es la siguiente: Si la sentencia con la que se ha embargado es del Juzgado de Trabajo, el presidente de dicho juzgado será el competente; y si la sentencia que sirve al embargo, es de la Corte de Apelación Laboral, la competencia será del presidente de dicha Corte (Juan Carlos Polanco vs. Magna Cía. Seguros, 3ª SCJ, 16 Ene. 2002, B.J. 1094, Pág. 504; Apordom vs. Ana Paredes, 3ª SCJ, 10 Ago. 2005, B.J. 1137, Pág. 1614).
Siendo así, dado que el embargo que afectó al gerente se realizó en base a una sentencia del juzgado de trabajo, me parece que la competencia de atribución es del presidente de dicho juzgado.
El hecho de que la demanda en devolución del vehículo embargado se sustente en la sentencia de la Corte de Apelación que excluyó al gerente, no quita que el embargo (o sea, la ejecución de sentencia) se hiciera en base a una sentencia del juzgado de Trabajo, lo cual, como se ha dicho, es de competencia del presidente del juzgado de Trabajo.
La sentencia de la Corte vendría siendo la evidencia que justifica la devolución del vehículo; no el factor que determina la competencia de atribución.