Fui contratado como Analista de Sistemas, en el área de cómputos en el año 2008, pero en octubre 2016, me dijeron que si les podía ayudar a registrar algunas facturas, que era una labor que correspondía a la Asistente Administrativa, pues para ese momento, la Asistente dejó de trabajar en la empresa. Desde esa fecha, también, he venido desempeñando la función de Asistente Administrativo haciendo las dos funciones. El caso es que sigo devengando el mismo salario de Analista de Sistemas. ¿Qué puedo hacer en mi caso? ¿Puedo decirle a mi jefe que no quiero seguir haciendo esta función o puedo ser despedido? ¿Cuál sería su recomendación?
Mi recomendación es que se acerque a su jefe y converse sobre el asunto, aunque le advierto sobre un inconveniente: Usted ya lleva año y medio haciendo ambas cosas bajo una misma remuneración.
De acuerdo con el Art. 704 del CT y la jurisprudencia (3ª SCJ, 25 Ene. 2006, B. J. 1142, Pág. 1060; 3ª SCJ, 1º Oct. 2003, B.J.1115, Págs. 1035-1043) sólo se pueden reclamar derechos que hayan nacido dentro del último año, lo que quiere decir que si se deja transcurrir más de un año desde que surgió la falta contractual se presume que el incumplimiento contractual ha sido consentido y que ya puede servir de causa legítima, por ejemplo, para una dimisión (SCJ, 24 Feb. 1954; B.J. 523, Págs. 273 y 274). Es cierto que en su caso podría decirse que hubo una falta continua, mes tras mes ejecutando doble trabajo bajo la remuneración de un solo puesto, lo que le daba derecho a dimitir (que equivale a renunciar debiendo pagársele sus prestaciones laborales (SCJ, 22 Dic. 1954, B.J. 533, Pág. 2557; 3ª SCJ, 20 Oct. 2004, B.J. 1127,Pág. 880).
Pero también es cierto que usted dejó transcurrir más de un año desde que se originó la falta, y de acuerdo al principio de oportunidad ha caducado su derecho a reclamar o dimitir, al menos por eso hecho.
Deseo saber qué plazo tiene una persona parareclamar un pago por un trabajo luego de haberlo realizado.
La infracción de “trabajo realizado y no pagado”se rige por el Art. 211 del CT (sugiero leerlo) y prescribe a los 5 años, por interpretación combinada de los Arts. 401 del Código Penal y el Art. 439 del Código Procesal Penal.