Según el CT y reglamento 258-93, el pago de horas extras debe notificarse con formulariosel MT. Si el empleador no lo reporta así, pero paga las horas extras y conserva la evidencia; en una Corte o en TSS ¿qué tendría más peso o sería valedero, el reporte del DGT-2, sin importar las pruebas mencionadas, o el pago de estas, sin el reporte al MT?
De acuerdo con la jurisprudencia, en virtud del principio de libertad de pruebas en materia laboral, “los jueces pueden basar su fallo en la ponderación de cualquier medio de prueba, ya fuere de procedencia de particulares o de una institución oficial, las que deben ser analizadas en igualdad de categoría, siendo soberanos para apreciarlas y darle su justo valor (Miriam Aracelys Cruz vs Nurys Pérez, 3ª SCJ, 14 Ene. 2004, B.J. 1118, Pág. 578).
Donde laboro me dijeron que renuncie porque si no estoy a gusto debo irme o si no, me harían un despido justificado por llegar tarde. Estoy saliendo de un parto, por lo que estaba llegando tarde por una semana. No renuncié, pero solicité mis prestaciones laborales y les envié un correo diciendo que no renuncié, sino que ellos fueron los que me pidieron irme. ¿Esto es una renuncia forzada? ¿Puedo hacer que me den mis prestaciones por eso?
No recomiendo irse a un pleito alegando que en su caso hubo un despido, pues hay una abundante jurisprudencia conforme a la cual la decisión de despedir debe ser clara e inequívoca y no implícita (SCJ 28 Jul. 1961, B.J. 611, P. 1284). Incluso, hay una jurisprudencia que se asemeja mucho a su caso, en que la Suprema Corte juzgó que la expresión “si no le gusta, se puede ir mi negocio”, no es despido pues la empleadora “puso a cargo de la trabajadora la decisión de la ruptura del contrato, lo cual hizo ésta, de acuerdo a las declaraciones de la testigo deponente. (Centro Madriña vs. Juana Lnelys Burgos, 3ª SCJ, 3 Sep. 1997, B.J. 1042, Pág. 137). Y otra más, según la cual
la comunicación al MT en que se amenaza con despedir al trabajador no vale como despido (B.J.721, Pág. 2865).
La inadmisibilidad por falta de interés puede ser dictada de oficio por el tribunal.
Si, conforme al Art. 47 de Ley 834 de 1978 y Art. 534 del CT (Discoteca Don Manuel vs. María Espinal, 3ª SCJ, 26 Mar. 2004, B.J. 1108, Pág. 820)
No es despido: “si no le gusta que se fuera de su negocio”.- La expresión “si no le gustaba que se fuera de su negocio”, no puede considerarse como una prueba de un despido.