Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Un empleado es desahuciado y se dirige al MT a reclamar sus prestaciones; su cheque está en proceso pues no pasan los 10 días que dice la ley para hacer entrega del mismo. Se le presenta un abogado, quien envía a sus patronos una notificación – poder para entrega prestaciones, sin cumplir el plazo establecido. ¿Cómo se procede en este caso? ¿El abogado puede cobrar las prestaciones? ¿Qué medidas toma el MT, cuando muchas veces son personas que no saben de letras, firman un documento en la creencia de que están en lo correcto y no es así? ¿A qué otra instancia se puede recurrir?

En ese caso, sin dudas, a quien hay que pagarle es al abogado que ya está apoderado por el propio trabajador. Lamentablemente, el trabajador que se precipita apoderando a un abogado desde que sale de la empresa, sin esperar que transcurra el plazo legal, paga la consecuencia de tener que “compartir” al menos un 30% de sus prestaciones con un abogado.
Ante prácticas como esas, el MT cuenta con un Servicio de Asistencia Judicial, creado en base al Art. 427 del CT, con el Decreto 377-97. Se trata de una muy buena alternativa para los trabajadores asesorarse antes de demandar y mientras la demanda está en curso.

2. Tengo un mensajero y trabaja horas extras desde el 2013. Sin embargo, por falta de eficiencia en su desempeño, se ha decidido dispensar de dichas horas extras, aunque se mantenga el contrato de trabajo. ¿Como se cancelan estas, se paga preaviso y cesantía o solo cesantía, o cuales otros derechos?
Las horas extras slo se pagan si el empleado sobrepasa la jornada semanal de 44 horas (Art- 203 del CT). Si eso no ocurre, entonces no hay que pagarle horas extras. Siendo así, limítese a utilizarlo sin sobrepasar ese límite de 44 horas.
En otras palabras, no es necesario que le pague prestaciones laborales por dejar de contratarlo más allá del citado límite.

3. Un empleado que solo cubra los días libres (sábado, domingo y feriados) ¿le tocan prestaciones laborales? ¿Cómo se calculan?
Le tocan si se trata de una contratación constante y recurrente: todos los fines de semanas durante más de 3 meses a cambio de un pago semanal, quincenal o mensual. Además, la relación debe haber terminado por decisión (desahucio) o falta (dimisión justificada o despido injustificado) del empleador. Para el cálculo, le recomiendo la calculadora del MTT, googleando a: https://calculo.mt.gob.do/

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