Soy ingeniero y construí una escuela al Estado hace 3 años. Para el pago final el MINERD exige que entregue una certificación expedida por el Fondo de Trabajadores de Construcción (FOPETCON), que conste que no hay deudas pendientes con ellos. Pero el MINERD retiene 1% de cada cubicación para estos fines y FOPETCON dice que el 1%a ellos es adicional
MINERD exige, además, un certificado del IDSS, indicando que fue pagada la póliza sobre accidentes. Yo la pagué mientras se ejecutaba la obra, pero me dicen que debo pagar nuevamente para dar certificación.
He conversado el asunto en MINERD y se limitan a recomendar personas-“buscones” con quienes podría obtener esos documentos con “descuentos”. Le agradecería me indique cómo debo proceder en ambos casos
Su caso es una desconcertante evidencia y retrato de la inseguridad jurídica imperante en nuestro medio. Ninguna de las dos cosas se la deberían estar exigiendo pues conforme a la ley y normativa vigente (Arts. 28 y 41 de Ley 87-01, que crea el SDSS; Resolución 14-02 de SIPEN; Art. 17 de Ley 173-07, de Eficacia Recaudatoria) y conforme a la jurisprudencia (3ª SCJ, 18 Dic. 2013, No. 126-2010-00052; 1ª SCJ, 25 Ene. 2017, Nos. 19 y 144; TC/0190/13) si usted tiene su personal afiliado y está al día en el pago de sus obligaciones en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ya con eso es suficiente, pues tanto el FOPETCON como el IDSS quedaron sustituidos por el SDSS y pagarles sería incurrir en una doble cotización, que es inconstitucional.
Justo la semana pasada el SDSS cumplió 17 años. Tiene 8 millones de afiliados y RD$730,000 MM recaudados y acumulados, todo eso para sustituir el IDSS y fondos particulares como el FOPETCON. El propósito general de la nueva Seguridad Social era precisamente ese: Que el SDSS y sus instituciones ocupara progresivamente los roles y funciones del viejo Seguro Social, y a la vez ir remozando y sustituyendo toda una serie de planes y fondos de pensiones, como el FOPETCON.
Luego de 17 años, la sustitución se ha consumado a través de una explícita normativa complementaria y una edificante jurisprudencia. No se explica que subsistan casos como el suyo.
Lamentablemente, no me parece que usted pueda obviar los pagos que le están exigiendo, pues su caso no es único ni es aislado, sino parte de un entramado de cosas que en 17 años no ha podido eliminarse