1. Soy abogado nuevo. Tengo un caso en que el demandante me demanda, pero hace 5 meses el proceso se “archivó definitivamente” según Art. 524 del CT, pues nadie asistió a la audiencia. ¿Existe una prescripción extintiva? ¿Ese archivo suspende el proceso o lo interrumpe?
De acuerdo con la jurisprudencia, ese archivo del expediente equivale a un sobreseimiento y podría reanudarse si una de las partes solicita la fijación de una nueva fecha de audiencia (3ª SCJ, 12 Jun. 2002, B.J., 1009 Pág. 793; 3ª SCJ, 29 Ene. 2003, B.J. 1106, Pág. 560).
Sin embargo, en opinión de la doctrina ese criterio “no es correcto desde el punto de vista estrictamente jurídico. En efecto, la ordenanza que dispone el archivo del expediente no puede ser interpretada como un simple sobreseimiento de la audiencia, pues con ella se ha producido la extinción de la instancia y, como consecuencia, ha perdido sus efectos la demanda, que debe ser introducida de nuevo. Por lo demás, de aceptarse la opinión de la Corte de Casación, la audiencia podría reanudarse varios años después de haberse archivado el expediente, lo que obviamente atenta contra la seguridad jurídica, pues expondría al demandado a una acción judicial sobre hechos acontecidos hace ya mucho tiempo sobre los cuales tal vez no se tengan los elementos de prueba para refutarla:” (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo III, Pág. 157, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2008). Conforme a esa misma fuente doctrinaria, el demandante “corre el riesgo de que su acción esté prescrita, pues el plazo de la prescripción está corriendo a partir de la primera ordenanza que autorizó la notificación de la demanda”.
Me parece que esa opinión doctrinal encaja perfectamente con su caso.
2. ¿Cuál es la responsabilidad de una empresa ante un contrato de trabajo por tiempo definido de 5 meses y de 1 año?
Conforme al Art. 75.1 del CT, la empresa no puede ejercer el desahucio; y lo hace, la jurisprudencia ha establecido que deberá pagar, además de las prestaciones laborales, los salarios del tiempo garantizado (3ª SCJ, 3 Jul. 2002, B.J. 1100, Pág. 838)
3. Me gustaría confirmar el total de horas a trabajar a la semana del personal del área de restaurantes, sé que puede ser hasta 10 horas diarias, pero no estoy clara en el total a la semana.
El Art. 25 del Reglamento 258-93, para aplicación de CT, dispone que el límite semanal para este tipo de labores es de 60 horas.