¿Es posible reducir el salario a un trabajador, por mutuo acuerdo? Y en el caso de poderse hacer ¿cómo proceder?, ¿se tiene que hacer un cambio de contrato o hacer un anexo al mismo o simplemente notificar en la TSS la reducción de salario?
Sí es posible; y conforme a la jurisprudencia debe ser fruto de un acuerdo expreso entre las partes (SCJ 4 Mar. 1980, B.J. 832, Pág. 377; SCJ 13 Jun. 1980, B.J. 835, Pág. 1227; SCJ 27 Mar. 1981, B.J. 844, Pág. 554).
Dado que la jurisprudencia exige que haya un “acuerdo expreso”, no sería conveniente que el cambio se haga mediante un memorando o mediante la comunicación de una política dirigida por la empresa, con acuse de recibo del empleado, pues se toma el riesgo de que sea considerado una imposición por parte del empleador, que el empleado podrá siempre objetar durante los siguientes 12 meses.
Por tanto, sería conveniente formalizar una especie de “adendum” al contrato de trabajo, en donde no sólo se plasme el cambio de salario, sino que esté precedido de un preámbulo explicativo o justificativo del cambio.
Por lo general, un empleador se ve inclinado a proponer una reducción salarial a causa de dificultades económicas o de mercado que lo inducen a reducir costos, y entre estos costos está la desvinculación de uno o varios empleados. Por su parte, el empleado, ante la inminencia de quedarse sin empleo, o la dificultad de conseguir un nuevo empleo, termina aceptando y acordando la reducción salarial.
A parte de eso, ocurre con mucha frecuencia que el empleado acepta la reducción salarial a cambio del pago de su liquidación actual, esto es, recibiendo el pago de lo que serían sus prestaciones laborales al momento de la fecha del acuerdo. Y esto se ha hecho al amparo de una jurisprudencia conforme a la cual, el pago de liquidación continuando vigente el contrato conlleva que el monto pagado constituya un “anticipo” de las futuras prestaciones laborales (3ª SCJ, 26 Mar. 2003, caso: Tácito Sandoval vs. General CigarDominicana).
Finalmente, la forma más segura y libre de objeciones por parte de abogados y tribunales, es pagar la liquidación del empleado; desvincularlo completamente (darle de baja en TSS y que no preste servicios) por al menos un mes; y recontratarlo nuevamente, con un nuevo contrato y reafiliándolo en TSS y el MT, obviamente con el nuevo salario.