CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Soy ingeniero civil y trabajo en una construcción. Una persona que labora para un ajustero ¿puede demandar al ingeniero? Mi jefe tiene esa situación y ha consultado con un abogado y un contable y le dicen que debe pagarle las prestaciones. No considero que sea así, ya que esa persona no trabaja para la casa y no hay manera de saber el tiempo que ha trabajado, ya que no tenemos constancia de trabajadores ajenos a nosotros de manera directa.

La única manera en el sector construcción de estar libre de riesgos y liberados de tener que pagar prestaciones laborales es teniendo todo por la regla: contrato civil por ajuste o precio alzado con cada ajustero, y a su vez asegurarse que el ajustero tenga un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cada obrero que utilice en la obra. Pero además, asegurarse que el ajustero tenga debidamente afiliado y que pague regularmente a sus obreros en la TSS. Haciendo eso y otras cosas no menos relevantes (como por ejemplo, que la constructora tenga a todo el personal “de la casa” en planilla y en TSS) es la única manera de que cuando surja un caso como el consultado, se le pueda decir: “Mire, a usted no le corresponde prestaciones pues usted tiene un contrato para obra determinada, y además usted está afiliado a TSS”
Por el contrario, cuando se carece de todas esas formalidades legales, se aplican varias reglas y principios, que en breve son:
1. El principio del empleador aparente, conforme al cual el obrero de un ajustero no está obligado a saber cuál es su patrono real, pudiendo demandar a la constructora, al ingeniero, al maestro, al ajustero o cualquier otro que resulte ser su “empleador aparente”.
2. La otra regla es la responsabilidad solidaria de quien contrata (el ajustero) y quien se beneficia del servicio (el ingeniero o la constructora). Esa responsabilidad se aplicará siempre que el ingeniero o la constructora no logre demostrar que el ajustero es el único y real empleador.
3. Y la tercera regla es la presunción juris tantum (hasta prueba en contrario) de la existencia de un contrato de trabajo. Conforme a esa regla, al obrero solo le basta demostrar que laboró en la obra, y si no hay constancias, registros ni contratos, se presume cierto el alegato del trabajador. En otras palabras, se penaliza al negocio o empresa que no esté debidamente formalizado.

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