1. Si un empleado fallece y este tenía un préstamo vigente frente a su empleador, ¿cuál sería el estatus de esa deuda? ¿Pudiera la empresa descontar esas sumas adeudadas de la Asistencia Económica que el Art. 82 del Código de Trabajo concede a sus herederos?
Si al tomar el préstamo, el empleado puso en garantía sus prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), pienso que sí podría cobrar el préstamo sobre la Asistencia Económica, pues ambas constituyen indemnizaciones en ocasión de la terminación del contrato de trabajo.
Lo contrario sería un despropósito, contrario al espíritu de la jurisprudencia que ha admitido el descuento de préstamos tomados por el trabajador poniendo en garantía su eventual indemnización por terminación del contrato.
En efecto, cuando la Suprema Corte le otorgó validez a los descuentos de préstamos sobre las prestaciones laborales, declaró que “la autorización al empleador de hacer los descuentos […] está basado en el principio de la buena fe que fundamenta las relaciones entre trabajadores y empleadores y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan durante la existencia del contrato de trabajo, los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales y tuvieren que recurrir a la acción judicial para su recuperación”. (3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34, caso Nancy Canario y compartes vs. CODETEL).
En otras palabras, argumentar que la Asistencia Económica no puede ser objeto de descuento, diciendo que es distinta de las prestaciones laborales, a la larga, perjudica a los empleados, en sentido general, pues ningún empleador, cooperativa, financiera, etc., querrá prestarle a un empleado, si ese riesgo está presente.
2. Mi empleador me despidió hace un mes y 15 días y no me han pagado mis prestaciones. La última vez que fui, me dijeron que no tenía dinero para pagarme, que espere dos meses más o que si quiero que ponga un abogado. Quisiera saber si sería lo más adecuado poner un abogado para llevar mi caso.
El plazo para reclamar prestaciones laborales vence a los dos meses, contados a partir de la fecha del despido.