CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1. Tengo dos preguntas con respecto al pago de prestaciones laborales: 1) De acuerdo a detalles que revisé en el MT, me dicen que se debe sumar a mi salario para el cálculo de prestaciones laborales un monto de RD$10,825.00 mensuales que recibía para combustible. El mismo lo recibía mediante caja chica, es decir yo pagaba la gasolina con mi dinero y tomaba el recibo de compra (RD$2,500.00 semanales) y lo llevaba cada lunes para reembolso. Mi posición era de empleado de oficina, no vendedor ni nada de trabajo en la calle. Me gustaría saber si evidentemente aplica; 2) La empresa me dio bono en diciembre 2017, el mismo fue equivalente a un mes de sueldo. Quiero saber si aplica para el cálculo de mis prestaciones.

En cuanto al pago del combustible, tal y como usted lo narra y detalla, se colige que usted efectivamente gasta ese dinero en combustible, pues usted dice: “yo pagaba la gasolina con mi dinero y tomaba el recibo de compra y lo llevaba el lunes para reembolso.”
En un caso así, la jurisprudencia estableció que ese dinero no es parte del salario ordinario, y por tanto, no debe incluirse en la base de cálculo de las prestaciones laborales (María Nelly Sandoval vs. American Airlines, 3º SCJ, 14 Oct. 2009, B. J. 1187, Pág. 896).
Por lo que usted también indica, su empleador le aseguraba un determinado monto para el gasto en combustible, y era el mismo monto todos los meses. Es cierto que la jurisprudencia ha establecido que “entran dentro del salario ordinario, cualquier monto fijo pagado regularmente, que no estén soportados con evidencias de que sean un gasto real en la ejecución de las labores, tales como ‘iguala de vehículo’ o ‘combustible’.” (Autofarma vs. Luís Then, 3º SCJ 1 May. 1999, B. J. 1062, Pág. 681).
Pero la misma jurisprudencia se encarga de hacer la salvedad de que no aplica si se trata de un “gasto real”.
Por otro lado, en cuanto al bono anual, la jurisprudencia ha dejado bien claro, desde hace varias décadas, que los pagos, bonos, incentivos, etc. hechos una sola vez al año, poseen el carácter de “salario extraordinario”, y por ende no son parte del salario ordinario (Cooperativa La Telefónica vs. Alcides Bencosme, 3ª SCJ, 18 Ago. 1999, B.J. 1065, Pág. 591-603; Eulen, vs. Juan Navas, 3ª SCJ 6 Jul. 2005, B. J. 1136, Págs. 1136 -1137).

Publicaciones Relacionadas

Más leídas